Que no se entere Vladimir Cerron. ni el resto de la población , ni las multinacionales mineras.
Es conveniente que la constitución d e Perú pueda ser modificada en algunos artículos relacionados al aspecto económico. por ejemplo Perú es un país de abundantes minerales entre ellos el cobre y ese cobre es explotado solamente por mineras extranjeras y no puede ser operado por el estado pues el articulo 61 creo prohíbe los monopolios y al entrar el estado a operar minas gigantescas dominaría el mercado y seria un monopolio estatal ,
Y el cobre ahora vale aproximadamente 10 dolares el kilo pero el banco de inversión Goldman sach dijo en 2021 que valdría 15 soles el kilo y para ese entonces nadie sospechaba la gigantesca inflación de EEUU por lo que en 2025 podría valer 100 dolares
Pero solo supongamos que valiera 15 el kilo y 15,000 la tonelada.
¿y cuantas toneladas de cobre hay en Perú?
91,721,000 toneladas
.............
multiplicamos
91,721,000 toneladas de cobre x USS$ 15,000 dolares /tonelada
me da 1,375,815,000,000 dólares , y dólares de antes, sin inflación ese numero es 1.3 billones de dólares .... mire ahora el PBI de Perú del 2020 era solo de 0.2 billones
dividimos 1.3 entre 0.2 y da 6.5 veces el PBI de Perú y esa riqueza solo se la van a llevar los extranjeros púes Perú por ley no pude formar una empresa estatal gigantesca, pues seria un monopolio -
................................
si dividimos los 1,375,815,000,000 dólares que valen esas reservas de cobre entre los 31 millones de peruanos daría a cada uno 44,381 dólares a cada peruano.
imaginemos un peruano con esposa , mas 2 hijos y 2 nietos. osea 6 personas x los 44,381 le caerían 266,286 dólares a esa casa.
tenga en cuenta que no solo hay cobre en Perú , también hay oro , plata , zinc, manganeso, plomo, molibdeno , hierro , níquel , etc.
La constitución de Perú de 1993
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
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Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Artículo 61°. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. MIMDES | SNA
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En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Artículo 64°. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Artículo 65°. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
CAPÍTULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
CAPÍTULO III MIMDES | SNA
DE LA PROPIEDAD
Artículo 70°. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Artículo 71°. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
Artículo 72°. La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.
Artículo 73°. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
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