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miércoles, 25 de mayo de 2011

Privatización, destrucción y venta de la amazonia peruana a las transnacionales agrícolas para la siembra de transgenicos y caña se azúcar (cualqui

Privatización, destrucción y venta de la amazonia peruana a las transnacionales agrícolas para la siembra de transgenicos y caña se azúcar (cualquier parecido con la realidad es simple coincidencia)
Buenas noches:
se dice que el camino al infierno esta empedrado de buenas acciones, ya Mariategui denuncio que cualquier forma de privatización d e las tierras comunales era para mal de la misma comunidad pues una vez divididos eran presa fácil d e los grandes capitales (creo esta en su ensayo el problema d e la tierra)
El 28 de junio del 2008 se dio una avalancha de decretos legislativos para adecuar el TLC de EEUU y Perú al gusto de EEUU, Perú firmo y no podía negociar nada, pero para que firme EEUU pasó un año más de negociaciones donde EEUU exigía una sumatoria de adendas (extorsiones en peruano).
El diario gestión publico los decretos en 2 paginas creo en esos días
Lo nuevo es que el famoso chef peruano Gastón Acurio esta en contra de los transgenicos
Y otra cosa nueva que se me ha ocurrido es alguito preocupante que conviertan la celulosa directamente en petroleo con ayuda de un hongo de Chile
Científicos descubren en Sudamérica un hongo raro capaz de producir diesel natural‏
http://spanish.peopledaily.com.cn/92121/6529622.html
09/11/2008
En 2008 lo titule Los acuerdos secretos agrícolas del TLC de EEUU y Perú que incendiaron la amazonia peruana.
Como ya paso, ahora, una partecita la re-titulo:
Privatización, destrucción y venta de la amazonia a las transnacionales agrícolas para la siembra de transgenicos y caña se azúcar (cualquier parecido con la realidad es simple coincidencia)
Para que capte la idea en pensamiento peruano es más o menos así.
primero envían a un famoso economista Hernando de Soto para privatizar todas las tierras comunales , luego vendrán oleadas de bancos y todo aquel que quiera vender algo con garantías hipotecarias, luego algunos habitantes semianalfabetos firmaran con tal de dar mejor educación a sus hijos, o comprarse una camioneta 4x4 con el cuento que un melón crece gratis en la amazonia y s e puede vender en 100 dólares en Japón o algo así etc, etc, luego si en la misma ciudad donde uno es algo mas “mosca” nos llueven los embargos por falta de pago , como será en la amazonía, luego enviaran a un ejercito de mercenarios (por la tele vi que el nuevo congresista del fujimorismo dijo que van a restablecer el servicio militar obligatorio con toda clase de pandilleros y gente de mal vivir ) luego los mandaran a enfrentar a balazos a los que se resistan a ser desalojados o a los que no deseen vender , luego destruirán parte del amazonia quemando y talando todo , luego s e dirá que son terrenos eriazos y que como están aislados se venderán a inversionistas árabes o de Japón o de China y luego estos nuevos dueños sembraran transgenicos y caña de azúcar ,para obtener biodiesel y etanol
Lo mas importante d e los transgenicos es que nosotros quedamos en calidad de dependientes totales a merced de las personas que tienen la tecnología y el software genético para nuestra dependencia alimentaría y podrían inventar un virus o una plaga que destruya esos cultivos d e los cuales vivimos (como en Haití que les destruyeron su agricultura al permitir la entrada masiva de alimentos a bajos precios y ahora viven d e la caridad internacional ) recuerde que en Irlanda en siglos pasados donde vivian de la papa como casi un mono cultivo y sobrevino una plaga y millones murieron de hambre que no nos pase a nosotros
Opinión sobre el decreto legislativo 1060
http://www.connuestroperu.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2327&Itemid=32
domingo, 29 de junio de 2008
DL 1060 favorece a Monsanto y transgénicos
Entre la catarata de decretos legislativos —originados en las facultades otorgadas con Ley 29157— promulgados este mes por el poder ejecutivo para adecuar las normas nacionales al TLC con Estados Unidos, se encuentra el DL 1060, publicado ayer, el cual sin duda evitará una verdadera fiscalización de los transgénicos.
El DL 1060, “Decreto Legislativo que Regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria”, tiene por objeto promover la investigación, innovación y desarrollo tecnológico para impulsar la “modernización y competitividad del sector agrario”. Entre otros, en sus manos estará la política sobre transgénicos, de ellos dependería dar o no luz verde a la introducción de transgénicos en el agro.
Para el gobierno, modernización y competitividad incluyen el empleo de la biotecnología, disciplina relacionada directamente con los transgénicos. Si fuese cierto que el empleo y consumo de transgénicos es tan bueno, ¿por qué hay rechazo generalizado en Europa, donde tienen avanzados laboratorios que alertan sobre la peligrosidad de estos productos?
La norma incluye como parte de este sistema a los ministerios de Agricultura, Educación, Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), gobiernos regionales, locales y universidades públicas y privadas que desarrollen investigación, capacitación y transferencia de tecnología, organizaciones de productores agrarios, empresas privadas del rubro agropecuario, agroindustrial, de producción de semillas, desarrollo de genética animal y biotecnología, empresas de procesamiento y comercialización de insumos agropecuarios, organizaciones de productores agrarios, personas jurídicas relacionadas con la capacitación e investigación agraria e Indecopi.
Los marginados
La biotecnología no puede circunscribirse exclusivamente al agro y la ganadería, eso sólo cabe en una mente comercial inhumana y vendida a los intereses de las transnacionales de transgénicos, porque en realidad el empleo de estos elementos genéticamente alterados en la agricultura, la ganadería y farmacéutica implican que EL SER HUMANO será el consumidor de los productos finales, directa o indirectamente. Directamente, el público consumirá frutas, verduras, cereales, carnes, et., pero indirectamente adquirirá productos procesados, como pan, galletas, golosinas, fármacos, leche, comidas preparadas, bebidas, etc., es decir, todo aquello que la persona necesita ingerir para alimentarse.
Sospechosamente, se ha excluido de la creación de este sistema al ministerio del Ambiente, de Salud y a organizaciones de defensa de los derechos del consumidor, como Aspec.
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Más sobre el decreto 1060 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/nor_graf/2008/junio/nl20080628.pdf
El artículo 2, 2.1 Inciso E y G y F habla de genética animal y vegetal y por lo tanto de transgenicos y de protección de derechos de patentes es decir te podrían obligar a pagar una regalía por tus productos que compraste.……….
"El mundo según Monsanto",
de Marie-Monique Robin
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=76676
¿Sabemos lo que comemos? Monsanto comercializa el 90% de los alimentos transgénicos. El rostro más peligroso del progreso global.Una crítica demoledora sobre la actividad de la multinacional norteamericana Monsanto, la empresa líder en la producción de alimentos transgénicos (OGM).«Todos los ciudadanos del mundo deben tomar conciencia de lo que está ocurriendo con la alimentación» (Marie-Monique Robin).Con una destacada presencia en más de 46 países y unos beneficios impresionantes, Monsanto se ha convertido en la empresa líder de los organismos genéticamente modificados (OGM), así como en una de las compañías más controvertidas de la industria mundial por la fabricación de PCB (piraleno), devastadores herbicidas (como el agente naranja durante la guerra de Vietnam) o la hormona de crecimiento bovino (prohibida en Europa).Desde 1901, fecha de su fundación, la empresa de Missouri ha ido acumulando infinidad de procesos penales debido a la toxicidad de sus productos, aunque hoy se presenta como una empresa de «ciencias de la vida» reconvertida a las virtudes del desarrollo sostenible. Gracias a la comercialización de las semillas transgénicas (más del 90% del mercado mundial), Monsanto no sólo controla una parte importante de la alimentación mundial y la forma en que se produce, sino que pretende extender su poder sobre las formas de vida tradicionales de una parte importante del planeta.Basándose en documentos inéditos, testimonios de afectados y víctimas, campesinos, reconocidos científicos y destacados políticos, El mundo según Monsanto reconstruye la génesis y desarrollo de este gigante industrial, la primera productora mundial de semillas, una empresa que según declaran sus responsables «sólo quiere nuestro bienestar».
Contenido del primer capitulo
http://www.edicionespeninsula.com/docroot/grup62/includes/llibres/fitxers/10504/INTRODUCCION-Monsanto.pdf
En el capitulo 11, 11.1 inciso E , F se debe contratar a 2 expertos Internacionales relacionados a las transnacionales digamos al Sr. Grobman el vendedor de Monsanto.……………………………………………………………………………………….
Un asunto turbio:
Es un fragmento del Sr. David Rivera del Águila ex editor de economía del diario el comercio:
http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-06-02/que-sigan-exitos.html
El Perú no es un basurero 1. Una frase que el ministro del Ambiente Antonio Brack ha usado bastante en el corto tiempo que lleva en el cargo. Lamentablemente tiene un colega que sí cree que lo somos. Hace un par de semanas sucedió un hecho inaudito que no ha recibido la atención debida. En una reunión internacional de la ONU para fijar una posición sobre los productos transgénicos, se iba a votar un acuerdo para que, ante la imposibilidad científica de determinar los perjuicios del uso de estos, las empresas asuman el costo de cualquier impacto negativo. ¿Sabe quién se opuso? El Perú y Paraguay (al final se sumó Japón). En la Cancillería están furiosos, pues este cambio de posición fue llevado por el representante del ministro de Agricultura Ismael Benavides, el señor Alex Grossman. Le preguntamos a Benavides las razones de esta posición y nos respondió que no estaba al tanto de los detalles. Ministro Benavides, si es cierto que no conoce los detalles de un tema tan importante, ¿no cree que tiene que irse a su casa? Y si lo sabía pero le da temor explicarlo, algo huele mal. ¿A qué empresas estaba protegiendo el señor Grossman? ¿Hay alguna empresa peruana importante en el rubro? ¿Quién es el señor Alex Grossman? El tema merece una investigación del Congreso.
En realidad el sr es Alexander Grobman Tversqui, el vendedor de MONsanto no es cualquier vendedor creo tiene un Ph D
Otra sobre el mismo tema de los transgenicos:
http://www.larepublica.com.pe/component/option,com_contentant/task,view/id,222423/Itemid,0/
En defensa del consumidor. Exigimos una explicación Jaime Delgado ZegarraASPEC Hace unos días ha ocurrido algo insólito. En Alemania se llevó a cabo una reunión internacional oficial en la que los gobiernos del mundo discutieron un documento preparado durante muchos años para determinar las responsabilidades que podrían generarse como consecuencia del ingreso de semillas y productos transgénicos, es decir, aquellos que han sido modificados genéticamente.La mayoría de países del mundo coincidió en la necesidad de aprobar este documento, en aras de prevenir las posibles consecuencias que puedan generar estos productos en el mercado, tanto su impacto en los consumidores como en la agricultura. Oh sorpresa, los representantes peruanos, que no sabemos si representaban al Estado peruano o a alguna empresa en particular, se opusieron duramente a esta propuesta, lo cual causó la admiración de todos los presentes, quienes comenzaron a llamar a diferentes organizaciones nacionales para saber qué es lo que estaba pasando.¿Qué interés tenían nuestros representantes en dicha reunión para defender el interés de las empresas productoras de esas semillas y productos transgénicos que querían liberarlas de toda posibilidad de responsabilidad por los daños que puedan generar? ¿Por qué nuestros delegados llevaron una posición contraria a la que se había consensuado en diversas reuniones nacionales? ¿Por qué el Perú que es adherente al protocolo de Cartagena sobre Bio diversidad está andando en contra de los principios de la defensa de nuestro medio ambiente?Cuando cada 5 años elegimos a nuestras autoridades no les estamos dando un cheque en blanco para que hagan lo que les venga en gana, ni que respondan a intereses particulares, los elegimos para que nos representen apropiadamente y pensando en los intereses generales, colectivos y supremos de la Nación. No se puede admitir que en nombre del Estado peruano –que somos todos nosotros– se asuman posiciones interesadas y sospechosas a favor de algunas empresas. Menos mal ahora los ciudadanos estamos vigilantes a estos procesos, pero ello no sirvió de mucho, ya que gracias a nuestra delegación se boicoteó esta iniciativa internacional bastante consensuada por la mayoría de países. Fuimos la vergüenza del mundo.Exigimos que el ministro de Agricultura y la Cancillería nos den una explicación al país y nos digan cuáles son los criterios para elegir a nuestros representantes en este tipo de reuniones internacionales, cuáles son los procedimientos para definir la posición peruana, cómo garantizar que sea la expresión del sentido de las mayorías ciudadanas y no de un grupo particular interesado.El Perú es un país megadiverso, con enorme potencial, no tenemos por qué estar representando y defendiendo intereses extranjeros de sectores empresariales de afuera
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Otra de los transgenicos y el vendedor de Monsanto::::
Monsanto y sus transgénicos en el Perú
http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/43578
Relacionando la tradicional presentación de las damas en sociedad, el 12 de octubre del 2007 el reconocido diario El Comercio de Lima informaba que 'Representantes de la transnacional de capitales estadounidenses Monsanto, líder mundial en la comercialización de productos transgénicos, se reunieron ayer con el mandatario Alan García en Palacio de Gobierno para informarle sobre los planes de la compañía de desarrollar un proyecto de semillas en el Perú.' De seguro la presentación daba a conocer la dote que recibiría un posible consorte si aceptaba a la dama. ……………………………………………………………………………………………………………………….
Por ultimo la tercera disposición complementaria final del DL 1060 autoriza a imponer multas y sanciones y destrucción de infraestructura que ellos crean conveniente ósea hacerles la vida imposible a los pequeños agricultores que sean competidores de Monsanto y los transgenicos
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Decreto legislativo 1064
El articulo III3,1 dice que se hara lo que fije la ley pero la ley la fija el gobierno de turno Articulo V Se considera terrenos eriazos a los que les falte agua y a los que sobre agua (con pequeñas excepciones como algunas tumba prehispánicas, algunos terrenos de pastoreo pero en esencia es casi todo el Perú pues la costa es un desierto salvo las desembocaduras de algunos ríos donde se siembra y el la amazonia donde el agua abunda.)Aunque el CAPITULO SEGUNDO De los predios rurales comunales Articulo 3 generalidades El 3.3 dice que la propiedad territorial de las comunidades campesinas o nativas es imprescriptible pero el articulo 7 dice que si el terreno esta vendido legítimamente (ósea por el estado ) ya no es comunal.…………………………………..
DL 1064 vulnera el derecho de nativos a ser consultados por todo lo que les afecteVie, 05/06/2009 - 00:00
http://www.larepublica.pe/politica/05/06/2009/dl-1064-vulnera-el-derecho-de-nativos-ser-consultados-por-todo-lo-que-les-afecte
Ante eso, la Defensoría del pueblo presentó demanda de inconstitucionalidad. También derechos de identidad cultural y propiedad de la tierra. Además, contradice la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
María Elena Castillo.Una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1064 presentó la Defensoría del Pueblo ante el Tribunal Constitucional por considerar que vulnera varios derechos de los pueblos amazónicos.El adjunto para Asuntos Constitucionales, Fernando Castañeda, explicó que tras una profunda evaluación la Defensoría llegó a la conclusión de que esta norma –que aprueba un nuevo régimen jurídico para variar las condiciones de la tierra agraria– es inconstitucional por razones de forma y de fondo.Indicó que el decreto no respeta los derechos a la identidad cultural, de propiedad de la tierra y de la consulta previa a los pueblos indígenas, previstos en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.“Los pueblos indígenas tienen un régimen constitucional que incluye la protección reforzada de las tierras y el derecho fundamental a ser consultados acerca de todas las decisiones que les afecten. Y este decreto legislativo los desconoce”, sostuvo.Precisó que la Carta Magna, en el artículo 89 y siguientes, establece que los terrenos comunales no se pierden; sin embargo, este decreto legislativo norma una serie de supuestos que podrían dar pie a que las tierras comunales se pierdan, lo que no va en relación al espíritu y la letra de la Constitución.Va en CONTRA de LA CIDHDijo que las tierras de los pueblos indígenas están vinculadas con su identidad cultural, con sus costumbres, con sus características, con su pasado, y que por ello deben tener una protección especial. “El DL 1064 va en contra de lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana en reiteradas decisiones y los parámetros establecidos por el sistema de protección internacional en relación con los pueblos indígenas”, advirtió.Refirió que continuará evaluando los otros decretos para verificar su constitucionalidad.Ejecutivo excedió sus facultades1] Castañeda afirmó, además, que al emitir el Decreto Legislativo 1064, el Poder Ejecutivo se excedió en las facultades que le dio el Congreso de la República, contraviniendo así el artículo 104 de la Constitución.2] “Hubo un exceso en el ejercicio de la delegación de facultades. Se le delegó el poder legislativo de normar aspectos concretos para mejorar la competitividad de los pueblos indígenas y de las tierras sobre las cuales están asentados, pero no para modificar su régimen jurídico, que está íntimamente ligado con el derecho fundamental a la identidad cultural”, explicó.3] En ese sentido, señaló que el Parlamento sólo autorizó al Ejecutivo en forma explícita a regular aspectos relacionados con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos (TLC), y aseveró que este ámbito de delegación no puede ser interpretado de manera extensiva.
Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
Adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de laOrganización Internacional del Trabajo en su septuagésima sexta reuniónEntrada en vigor: 5 de septiembre de 1991, de conformidad con el artículo 38http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/62_sp.htm……………………………………………….
¿Qué dice uno de los artículos del convenio 169 de la OIT?Artículo 42. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.Parece que el gobierno no lo leyó pues les metieron la ley por la fuerza de las balas.3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.Sin embargo el presidente por la tele más o menos el día 7 o el 8 de junio dijo que los indígenas no son ciudadanos de primera categoría.Artículo 61. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; (Como se ve no se les consulto nada y se les metió la ley por la fuerza de las balas)Por otro lado un Sr. pulgar Vidal de un ministerio peruano dijo en el diario el comercio, que no se dice como hay que hacer la consulta y tampoco se dice si es vinculante) esto quiere decir que el estado consulta, el pueblo dice en un 99% que no esta de acuerdo y el estado dice: que es interesante su estadística pero como no es vinculante no les hará caso de modo alguno ¿Absurdo no? ¿entonces para que se hace la consulta?El mismo articulo 6 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestasArtículo 7de la OIT1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. (Me imagino que se refiere a las compañías petroleras y gasíferas o mineras)4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.Artículo 141. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantesEsto quiere decir que el gobierno dice que ocupan los indígenas digamos 2000 hectáreas pero tienen 20,000 el gobierno razona que tienen mas de lo necesario para poder vivir pero sin embargo estos indígenas tienen terrenos que rotan los cultivos por el agotamiento de las materias nitrogenadas y así sucesivamente, es algo así como que le dejan al suelo descansar para que las bacterias fijadoras de nitrógeno las recarguen y así vuelvan a sembrar, por otro lado, si un congresista del gobierno desea un pescado , un paiche , una trucha, etc., se va a un supermercado chileno y da su tarjeta súper VIP y asunto solucionado , pero un indígena debe recorrer kilómetros para lograr su objetivo y aunque no los ocupa, allí se desenvuelve su medio de vida de igual manera para con respecto a la cacería.Artículo 151. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.Artículo 172. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.Las disposiciones complementarias finalesQUINTA ModificatoriaPara los fines de esta norma, las tierras eriazas con aptitud agrícola son de propiedad d el estado, salvo aquellas sobre los que exista titulo de propiedad privada o comunal. (Según la definición de eriazas por el estado es: “todas donde falte agua o sobre agua” es decir toda la amazonia por eso están las tropas norteamericanas en Perú con el Almirante James Stravidis es el comandante del Comando Sur, agrupación de las fuerzas militares norteamericanas para el control de Latinoamérica
Más sobre el decreto legislativo 1064
http://www.servindi.org/actualidad/13090
No es verdad -como lo presentan en un spot publicitario- que las comunidades poseen más de 13 millones de hectáreas tituladas. Si uno saca pluma para escarbar la cifra, las tierras tituladas en realidad son algo de 4 millones 550 mil 240 hectáreas. El resto está bajo “contratos de cesión en uso” (tierras forestales, aprox. 3´166, 144 ha.), áreas fiscales y reservadas. Los 13 millones de hectáreas son una cifra ilusoria.El Decreto Legislativo 1064 anula de manera sistemática la imprescriptibilidad de tierras comunales que la Constitución consagra, al facilitar que todo asentamiento (invasión en otras palabras ) al 31 de diciembre de 2004, pueda tener derecho a ser titulado. En este caso, si hubo invasión no reclamada por los propios indígenas hasta diciembre de 2004, ya fuimos.
DECRETO LEGISLATIVO 1080 Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27262 – Ley General de Semillas.PAGINA 375080Acompaño un articulo de La codirectora del programa de asuntos internacionales…..
Transgénicos y decretos legislativos 1059, 1060 y 1080 Perú: Los recientes decretos legislativos abren de par en par la puerta para el ingreso sin control de los transgénicos
Por Isabel Lapeña
* Isabel Lapeña es Codirectora del Programa de Asuntos Internacionales y Biodiversidad de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA
http://www.connuestroperu.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3503&Itemid=32
La especialista Isabel Lapeña ha elaborado un documento que analiza de qué manera los decretos legislativos 1059, 1060 y 1080 permitirían el libre ingreso de transgénicos al país sin los debidos controles. Las normas expedidas por el gobierno en el marco de la adecuación al TLC suscrito con Estados Unidos en materia de agricultura ponen en serio riesgo la bioseguridad y los cultivos orgánicos del país.
Isabel Lapeña es codirectora del Programa de Asuntos Internacionales y Biodiversidad de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y autora de numerosos trabajos de investigación sobre el tema.Tres temas a tratar como resultado de los decretos legislativos emitidos por el gobierno en cumplimiento del TLC en materia de agricultura, Decretos Legislativos 1059, 1060 y 1080.Primer temaEstos Decretos Legislativos analizados conjuntamente dejan la puerta abierta a la entrada de transgénicos sin ningún tipo de control. Y ello lo hacen apoyándose en dos objetivos distintos:1. Otorgando todas las competencias que tienen que ver con la comercialización de semillas en el país a una institución tradicionalmente de investigación, pero que paulatinamente se ha visto debilitada en su función investigadora y, al mismo tiempo, progresivamente politizada.(En otras palabras lo que dice la autora es que el INIA será la central de ventas de MONSANTO en Perú)2. Debilitando la institucionalidad técnica existente en semillas como es SENASA, el Servicio Nacional de Investigación Agraria.En relación con el primer Objetivo: En principio, cualquier sistema que busque asegurar que las semillas que se comercialicen en un país cumplan con los requisitos de calidad y de sanidad adecuados, se asegurará de que el control y la certificación de los mismos estarán en manos de entidades imparciales e independientes, libres del control de las personas o entidades que las producen.“Juez y parte. Absoluto conflicto de intereses. Así, el INIA apunta a convertirse en la autoridad que promueve la biotecnología, la autoridad de semillas, la autoridad sanitaria y fitosanitaria y la autoridad en bioseguridad de las semillas transgénicas que esta misma institución produce/importa y comercializa” La Autoridad Nacional de Semillas es la competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de buena calidad. Ésta necesaria autonomía técnica y jurídica necesaria para asegurar la disponibilidad de semillas de calidad es, sin embargo, socavada cuando todas las competencias de certificación de la pureza, identidad de las semillas, de la vigilancia de las medidas sanitarias se sitúan en una institución publica que también importa, produce, y comercializa semillas. Este sería el caso del INIA fruto de los Decretos Legislativos recientemente promulgados.Si bien no se especifica claramente que sea el INIA la Autoridad Nacional de Semillas, y se deja su definición a la vía reglamentaria, sin embargo, se le otorgan todas las competencias respectivas, extrayéndolas de SENASA, la autoridad técnica que venía desarrollando dicho cometido.A ello se suma el hecho de que al INIA, de una u otra manera, se le otorgan competencias como productor de semillas transgénicas y que él mismo es el que se encarga de las evaluaciones de bioseguridad y aprueba las autorizaciones de las semillas transgénicas que son puestas en el mercado.Si, además de lo mencionado, la misma norma le exime a la Autoridad en Semillas, de cumplir con los requisitos que se exigen a los particulares para el registro de semillas, entonces las consecuencias son previsibles.El resultado viene dado: el INIA puede producir e importar semillas, y ponerlas en el mercado sin cumplir con los requisitos para su certificación y comercialización que se exigen a los particulares, y esto… sin realizar las pruebas necesarias de calidad y cumpliendo con las pruebas de sanidad que ella misma determine y la evaluación de bioseguridad si son transgénicos que ella misma considere. (Se refiere a la disposición CUARTA antes de disposiciones complementarias finales)Juez y parte. Absoluto conflicto de intereses. Así, el INIA apunta a convertirse en la autoridad que promueve la biotecnología, la autoridad de semillas, la autoridad sanitaria y fitosanitaria y la autoridad en bioseguridad de las semillas transgénicas que esta misma institución produce/importa y comercializa.Y esta situación, los Decretos legislativos 1080, 1059 y 1060 la aseguran en los siguientes pasos:Se nombra a INIA el Secretario de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro que tiene como principal objetivo el “promover la biotecnología en todos sus aspectos”. Esta Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro se compone de 10 miembros de los cuales 5 son nombrados por el Ministerio de Agricultura, 1 por el Ministerio de la Producción, 2 personas del área científica, y 3 representantes de los productores agrarios.(en realidad es un representante del productor Monsanto y dos agricultores usuarios de transgenicos de Monsanto (tienen que decir si, no van a decir no))Los representantes de las universidades y de la cooperación económica internacional o nacional son nombrados por el propio Ministerio de Agricultura. En esta Comisión no están representados ni el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), ni el Ministerio del Ambiente, ni asociaciones de consumidores, ni se asegura la presencia de asociaciones de pequeños productores. La representación de la sociedad civil es nula.(creo hay un error si tiene un representante el SENASA)Con el fin ya mencionado, al INIA se le otorgan facultades normativas: dicta normas y establece los procedimientos normativos para promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.También se le otorgan potestades sancionadoras a fin de que pueda imponer multas, cancelación de permisos, certificados o autorizaciones correspondientes, destrucción de productos finales etc. (que son las propias de una institución que tiene competencias como Autoridad de Semillas y Autoridad Nacional de Sanidad Agraria).(ósea les dan la autoridad para destruir la producción de la competencia y para evadir su responsabilidad )La producción de semillas que antes estaba reservada al sector privado ahora ya no lo esta tanto: La nueva Ley de Semillas (DL 1080) manifiesta que se establecerá mediante Reglamento los casos en que los organismos del sector público pueden producir semillas. Y se le otorga competencias al INIA en “la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético”.Recuérdese que en el INIA estará el Sr. Alexander Grobmman el vendedor de MONSANTO) Se le permite poner en venta los predios rústicos que son propiedad del INIA.La nueva ley de semillas, simultáneamente establece que “quedan exceptuados de los registros establecidos en la presente ley, la adquisición importación o uso de semillas por la Autoridad de Semillas”. Disposición Complementaria Final Cuarta. Y añade esta misma Disposición que:“Esta excepción no alcanza a los aspectos fitosanitarios, sujetándose las semillas y cualquier material de propagación de los vegetales a las medidas fitosanitarias que dicte la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria“.El Decreto Legislativo 1059 Ley General de Sanidad Agraria quita la competencia a SENASA en relación con el control sanitario y fitosanitario de semillas. ¿Para quien queda esta competencia, entonces?… por vía reglamentaria se espera que también recaiga en el INIA.En relación con el segundo Objetivo, relativo al debilitamiento de una institución técnica como es SENASA: En relación con las semillas transgénicas:• - Se eliminan las referencias a sus competencias de importancia en este tema: • - Se elimina su competencia en “Establecer medidas fito y zoosanitarias para la importación, uso y otras actividades que se realicen con OVMs.” (antiguo Art. 6 r). • - Se elimina una competencia con relevancia para el tema de transgénicos e importación de semilla en general y es el que SENASA o “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria integrará y participará en el Comité de Recepción de embarcaciones marítimas, fluviales y lacustres, que transporten plantas, productos vegetales, animales o productos y subproductos de origen animal.” (antiguo Art. 23.3). El articulo continua….…………………
Otro articulo con más opiniones e información sobre el Decreto legislativo 1080 de MONSANTO
http://74.125.47.132/search?q=cache:zA6wDras9dcJ:www.cnr.org.pe/seccionvigilancia_documentos.php%3Faction%3Ddownload%26id%3D96+DECRETO+LEGISLATIVO+1080&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=pe b) Decreto Legislativo 1080 - Elimina la clasificación de semillas liberadas al comercio así como las categoríasde certificación de semillas, las cuales se establecerán en el reglamento. - Deja en suspenso lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Orgánica N° 27262, que señala que sólo se comercializarán aquellas semillas que pertenezcan a cualquiera de las clases y categorías definidas en la ley. - Se debilita la función supervisora al intentar convertir al INIA en juez y parte, aldesignarlo como órgano competente en las funciones de investigación, producción y comercialización de semillas. Tal condición promueve un clima de corrupción y competencia desleal entre el Estado y los productores de semillas o semilleristas. - El INIA se convertiría tanto en la autoridad que promueve la biotecnología, como en semillas y en bioseguridad de las semillas transgénicas que esta misma institución produce, importa y comercializa. - El decreto 1080 debilita la institucionalidad técnica existente en semillas como es el SENASA al eliminar las referencias a sus competencias de importancia en este tema. - Posibilita el ingreso de productos transgénicos al eliminar del ámbito del SENASA su competencia sobre los organismos genéticamente modificados y los organismosvivos modificados (OVM), con lo que desaparecen las competencias de la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para realizar la evaluación y gestión de riesgos de actividades desarrolladas con OVM y bioseguridad.

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