Entra
en vigencia el nuevo reglamento (la burocracia) de internet en Europa para
fastidiar a Facebook (ya no podrá crear
internet.org gratuita) y demás compañías americanas .
Los
operadores podrán controlar el tráfico de Internet en caso de congestión
http://economia.elpais.com/economia/2016/08/26/actualidad/1472230825_291104.html
El nuevo
reglamento europeo consagra el principio de neutralidad de la Red pero permite
que las compañías filtren los datos por seguridad o atasco
RAMÓN MUÑOZ
Madrid
29 AGO 2016 - 11:59 CEST
La Unión
Europea ha consagrado el principio de neutralidad de la Red pero con sonadas
excepciones. Las compañías de telecomunicaciones no podrán bloquear,
discriminar o ralentizar el tráfico de Internet independientemente de los
contenidos que vayan a través de sus redes o los proveedores de los mismos,
según el reglamento a cuyas directrices ha tenido acceso EL PAÍS. Ahora bien,
los operadores podrán saltarse esa regla por orden judicial, para garantizar la
seguridad, o cuando consideren que hay peligro de congestión de sus redes.
El grupo que
reúne a los reguladores nacionales europeos aprobó el pasado 25 de agosto el
texto definitivo del reglamento que regulará la neutralidad de la red, un
controvertido tema que pretende evitar que los proveedores de servicios de
Internet (ISP) como Telefónica, Vodafone y Orange,
bloqueen o filtren, según sus intereses comerciales, el tráfico generado por
las firmas de contenidos y aplicaciones en la Red (Google, Facebook, YouTube,
Spotify, etcétera) o el de sus propios abonados. Tras años de
discusiones, el reglamento consagra el derecho de los usuarios a que todos los
datos que viajen por la Red tengan el mismo tratamiento, pero con excepciones y mucha letra pequeña. El reglamento es
más generoso con las posturas de los operadores que el aprobado en Estados
Unidos, que sirve de referencia para los modelos que apuestan por menores
controles de la Red, en el espíritu de solidaridad y apertura con que nació la
web hace 25 años.
Estos son
los aspectos más destacados de la norma:
¿Qué
es la neutralidad de la Red? El reglamento define este principio como un debate sobre la forma en que
los ISP gestionan los datos o el “tráfico” realizado en sus redes cuando los
usuarios finales demandan contenidos, aplicaciones, servicios como YouTube o
Spotify, o se intercambian datos entre ellos. El principio de neutralidad
consagra que se deben tratar todos los datos por igual, sin importar lo que
contienen, la aplicación que transmite esos datos, de dónde vienen o a dónde
van.
¿Qué
se prohíbe a los operadores de red? Este es el punto fundamental de la nueva norma. Se prohíbe a los ISP "bloquear",
"ralentizar" o "discriminar" el tráfico de Internet.
Es decir, que un operador no puede bloquear un tipo de servicio como, por
ejemplo, las llamadas por Internet (voz sobre IP) o el
streaming (video online). O no puede dar prioridad a un proveedor de
contenidos frente a otro. Es decir, que, por ejemplo, no podría cerrar un
acuerdo comercial con YouTube o Spotify para que vayan más rápido por su red
que servicios similares de sus rivales.
Los
operadores solo podrán fijar controles "el tiempo necesario"
¿Cuáles
son las excepciones? Hay
tres casos en los que las operadoras pueden gestionar el tráfico al margen de
la regla general: para cumplir con una orden judicial, para garantizar la
integridad y seguridad de la red, y “para impedir la congestión” de sus redes.
Este último punto es el más controvertido porque puede servir de excusa a los
ISP para discriminar el tráfico según sus intereses comerciales. La norma
señala que la excepción debe aplicarse “únicamente durante el tiempo que sea
necesario” y tratando por igual servicios equivalentes. Es decir, si un
operador ralentiza un contenido de streaming como, por ejemplo, Spotify, tiene
que hacer lo mismo con todos los servicios similares. Además, los ISP deben
justificar ante los reguladores nacionales (la CNMC, en el caso español) la
adopción de esas medidas excepcionales.
¿Pueden
dar las empresas servicios limitados en Internet? El reglamento prohíbe expresamente las ofertas que
sólo permiten el acceso a una parte de Internet o a algunas webs específicas.
De esta forma, se prohibiría Internet.org, la
iniciativa de Facebook que a través de un número limitado de operadoras
pretende prestar algunos servicios gratuitos de Internet en países en
desarrollo.
La norma no
será de aplicación en bares, hoteles y centros corporativos
¿Qué
ocurre con la tasa cero?
La tasa cero o zero rating es una práctica que aplican sobre todo las compañías
de telefonía móvil de no cargar o cobrar los datos que usan sus abonados para
consumir aplicaciones o servicios de Internet específicos. Por ejemplo, hay
operadoras que no cargan los datos del uso de WhatsApp o Facebook. El
reglamento establece que está permitido dar acceso gratuito a alguna aplicación
durante un tiempo promocional, porque se considera que esta práctica no limita
los derechos de los consumidores. No obstante, prohíbe a las operadoras que
cuando su cliente agote su tarifa de datos bloqueen o ralenticen todas las
aplicaciones excepto aquellas incluidas en el zero rating.
¿Qué
tipos de servicios están cubiertos por la norma? El reglamento se refiere a la prestación de servicios
de acceso a Internet, con independencia de la tecnología utilizada (por
ejemplo, fibra, cable, móvil) y del equipo de acceso (móvil, tableta, PC o
portátil). Los dispositivos máquina a máquina (M2M), los contadores
inteligentes o lectores de libros electrónicos quedan fuera de la norma.
También se excluye la aplicación de esta directriz en el acceso a internet
proporcionado por cafés, restaurantes, hoteles y redes corporativas internas en
general “porque estos servicios están normalmente limitados a un grupo predeterminado
de usuarios”.
El
reglamento prohíbe iniciativas como Internet.org de
Facebook
Transparencia. En banda ancha fija, los operadores
están obligados a informar a sus usuarios sobre las velocidades máximas,
mínimas y medias (a las que normalmente navegan la mayor parte del tiempo).
Para Internet móvil, deberán dar una estimación sobre la velocidad máxima.
UN
LARGO Y TORTUOSO CAMINO LEGISLATIVO
El principio
de neutralidad de la Red es uno de esos asuntos sobre el que todos los
políticos parecen opinar lo mismo pero nadie se atreve a legislar y a bajar a
los detalles. Desde que en 2010 se la Comisión Europea a través de la combativa
comisaria Neelie Kroes lanzara la consulta el asunto ha ido pasando por el
tortuoso camino legislativo comunitario. Finalmente, el BEREC, el grupo que
reúne a los reguladores de telecos europeos, aprobó las directrices de la norma
en la reunión plenaria del pasado 25 de agosto.
Las
conclusiones preliminares del BEREC se sometieron a consulta pública durante
junio y julio y se recibieron casi medio millón de respuestas. Han participado
en la consulta las grandes telecos europeas (Telefónica,
Vodafone, Orange, Deutsche Telecom), empresas de internet (Netflix, Facebook,
Microsoft...) y asociaciones de consumidores.
Estas últimas,
que siempre se han quejado del poder de influencia en Bruselas de las grandes
compañías de telecomunicaciones, no estarán contentas a buen seguro con el
texto final de la norma. Diversos movimientos ciudadanos se han unido en la
plataforma Save the Internet que reclama una
redacción menos vaga y sin contradicciones, adoptando los mismos principios que
sirvieron a la Administración de Barack Obama y el regulador FCC, para blindar
legalmente la neutralidad.
Para mayor
complicación, en España se ha adoptado un modelo singular. Mientras que en
Europa, será cada organismo regulador el que aplique las directrices en su
país, en el caso español la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) ha sido la que ha participado en la elaboración de las directrices del
BEREC; pero su aplicación no recae en el organismo regulador independiente,
sino en el Ministerio de Industria. Sin embargo, la CNMC sí que se ocupará de
los conflictos entre operadores que pudieran surgir por la aplicación de las
directrices.
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