Perú:
se vienen despidos masivos en el norte
de Perú, lo que ocasionara ligeros inconvenientes a los bancos cuya cartera
crediticias es de 42 % en ese sector .
Perú:
Empresas con daños graves por desastres naturales pueden parar por 90 días sin
autorización
http://gestion.pe/empleo-management/empresas-danos-graves
Miércoles,
22 de marzo del 2017
Aunque la
empresa puede solicitar a la Autoridad de Trabajo una autorización para cesar
al personal afectado, sin verse obligada a pagar indemnizaciones de ningún
tipo, pero ¿en qué caso ocurre esto?.
Buena parte
del Perú está pasando por una crisis debido a los daños que están originando
los desastres naturales a consecuencia de El Niño costero y según las cifras
del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional
(COEN), existen un total de 103,813
damnificados, entre los que hay propietarios y trabajadores de micro y
pequeñas empresas.
Mónica
Pizarro, socia coordinadora del Área Laboral del Estudio Echecopar, indicó que
hay distintas necesidades a las que la legislación peruana puede responder en
este tipo de situaciones que los trabajadores y las empresas deben tener en
cuenta.
“Si la empresa ha
sufrido daños o no puede abastecerse de materia prima y necesita suspender
actividades, puede hacerlo alegando caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión
puede durar hasta 90 días y no se requiere autorización previa”, explicó a Gestion.pe
Sin embargo,
precisó que dicha suspensión de actividades sí debe comunicarse de manera
inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
“Durante el
periodo de suspensión de actividades, los trabajadores no recibirán salario.
Sin embargo, se exige que antes de colocar a sus trabajadores en suspensión, el empleador agote otras medidas, como, por
ejemplo, otorgar vacaciones, incluso adelantadas, a su personal”, dijo.
Manifestó
que si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que implican la
desaparición total o parcial del centro de trabajo, y ya se ha iniciado la
suspensión de actividades, la empresa puede solicitar a la Autoridad de Trabajo
una autorización para cesar al personal
afectado, sin verse obligada a pagar indemnizaciones de ningún tipo.
“Los
trabajadores afectados por el cese colectivo, tendrán derecho de preferencia
para ser recontratados si el empleador decide contratar directamente o a través
de terceros nuevo personal para ocupar cargos similares, dentro del año
siguiente de ocurridos los hechos”, agregó.
Asimismo,
mencionó que si una empresa ha visto incrementada la demanda de sus productos y
requiere contratar personal para atender ese incremento coyuntural de la demanda, puede celebrar contratos temporales bajo la
modalidad de necesidades del mercado.
“Esto podría
ser útil, por ejemplo, para las empresas que producen agua embotellada”, dijo.
También
mencionó que si la empresa tiene una mayor necesidad de personal, no debido a una
modificación de un elemento externo como el mercado, sino porque ella misma se
ha visto afectada, puede contratar trabajadores a plazo fijo a través de
contratos de emergencia.
“Esto puede
ocurrir, por ejemplo, si, debido a una inundación, la empresa requiere producir
en un solo centro de trabajo lo que antes producía en dos, pero no puede
reasignar al personal del centro de trabajo inundado al no inundado por
cualquier motivo”, indicó.
Pizarro
manifestó que el empleador puede obligar a su personal a laborar horas extras
si el trabajo es indispensable por estar en peligro inminente a las personas
dentro de la empresa, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la
actividad productiva.
“En cambio,
no es posible obligar al personal a laborar horas extras para atender
necesidades de la comunidad. En este caso, el trabajo en horas extras debe ser
voluntario”, subrayó.
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