DECRETO DE URGENCIA
Nº 048-2020
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON LA FINALIDAD DE ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA EL ALOJAMIENTO EN CUARENTENA Y ALIMENTACIÓN DE LAS PERSONAS QUE DEBAN DESPLAZARSE
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DENTRO DEL PAÍS A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM y sus normas complementarias y ampliatorias, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual dispuso, entre otros, la suspensión del transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre, aéreo y fluvial, desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19; se incorpora el numeral 3.11 al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM autorizándose, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social. Se precisa que, en todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino;
Que, en dicho marco la Presidencia del Consejo de Ministros emitió la Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”, encargándole a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial, orientar y supervisar el cumplimiento de los Lineamientos aprobados y actualizar de manera periódica los citados Lineamientos, en coordinación con la Autoridad Nacional de Salud;
Que, de manera excepcional, también resulta necesario brindar asistencia y las medidas de seguridad sanitarias a las personas que deban desplazarse dentro del país en el actual contexto de emergencia sanitaria global, debido a razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad, garantizando el alojamiento en cuarentena y alimentación diaria que permitan el cumplimiento del aislamiento social obligatorio; por lo que corresponde realizar las contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarios para lograr tal objetivo, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19 en nuestro territorio;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera con la finalidad de contratar bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país y cuyo retorno a su domicilio habitual no hubiera sido posible a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.
Artículo 2. Alojamiento temporal en cuarentena a cargo del Ministerio del Ambiente
2.1 Autorízase al Ministerio del Ambiente, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la contratación de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días y hasta su retorno, por un máximo de tres (03) días adicionales, así como la alimentación completa diaria y otros servicios complementarios, de las personas que se encuentran en tránsito por Lima Metropolitana y requieran regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción o lugar de residencia declarado, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.
2.2 Dispóngase que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 2.1 se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, normativa que regula la contratación directa con un determinado proveedor ante una situación de emergencia. La regularización de las acciones requeridas en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.
Artículo 3. Condiciones para el alojamiento temporal en cuarentena a cargo del Ministerio del Ambiente
Dispóngase que el alojamiento temporal al que hace referencia el articulo 2 deberá sujetarse al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El Ministerio del Ambiente identifica a las personas que, a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, se encuentran en tránsito en la ciudad de Lima y requieran regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción y que hayan estado expuestos a contagio de coronavirus (COVID-19) por contacto directo o indirecto, aglomeración u otros, para su traslado al alojamiento temporal
b) En un plazo no mayor a tres días (03) calendario desde su ingreso al alojamiento temporal, la Autoridad Sanitaria correspondiente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, realiza la aplicación de pruebas de descarte por coronavirus (COVID-19) a las personas identificadas en el literal a) del presente artículo.
c) La Autoridad Sanitaria correspondiente, en conjunto con el Ministerio del Ambiente, coordina el traslado de las personas con resultado positivo al lugar donde debe realizar aislamiento obligatorio, establecimiento de salud u otros establecimientos públicos o privados que se dispongan para dicho fin.
d) En un plazo máximo de catorce (14) días calendario, contados desde el inicio del alojamiento temporal, el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables, comunica al Ministerio del Ambiente la condición de vulnerabilidad de las personas que se encuentren realizando cuarentena.
e) Al termino del alojamiento temporal y previo a su salida, la Autoridad Sanitaria correspondiente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, realiza la aplicación de pruebas de descarte del coronavirus (COVID-19) a las personas alojadas.
f) Para el caso de las personas que el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables haya identificado como vulnerables y que cuenten con resultado negativo por coronavirus (COVID-19), el Ministerio del Ambiente coordina con el Gobierno Regional correspondiente, su traslado a su domicilio habitual en su jurisdicción.
g) Para el caso de las personas que el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables no haya identificado como vulnerables y que cuenten con resultado negativo por coronavirus (COVID-19), el Ministerio del Ambiente coordina con la Policía Nacional del Perú su traslado al lugar en Lima Metropolitana donde dicha persona identifique que cumplirá con las disposiciones de inmovilización social.
Artículo 4.- Autorización de Transferencias de Partidas a favor del Ministerio del Ambiente
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio del Ambiente hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : AdministraciónGeneral
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 7 500 000,00
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TOTAL EGRESOS 7 500 000,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 005 : Ministerio del Ambiente
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 500 000,00
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TOTAL EGRESOS 7 500 000,00
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4.2 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 4.1 aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
4.5 De forma complementaria, para efectos del financiamiento de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del Ambiente puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5.- Autorización para las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo
5.1 Autorízase a las Entidades Públicas, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a que se refiere el inciso 1 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a solicitud del Ministerio del Ambiente, para que de manera excepcional y por razones humanitarias, habiliten sus instalaciones, brinden directamente y/o contraten los servicios necesarios para trasladar, recibir, albergar y brindar asistencia, así como alimentación completa diaria, y otros bienes y servicios necesarios producto de su estancia a los ciudadanos durante el tiempo que conlleve el retorno a su residencia o lugar de trabajo habitual, quienes se encontraban fuera de los mismos a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social, debiendo garantizarse en todos los casos que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio.
5.2 Los gastos que demande la ejecución de la medida dispuesta en el numeral precedente se financia con cargo al presupuesto institucional de cada pliego, debiendo registrar la ejecución de dicho gasto en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.
Artículo 6.- Autorización de Transferencias de Partidas a favor del Centro Vacacional Huampaní
6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 4 633 815,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) a favor del Centro Vacacional Huampaní, para financiar lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa educación básica para todos
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 4 633 815,00
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TOTAL EGRESOS 4 633 815,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 111 : Centro Vacacional Huampaní
UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro Vacacional Huampaní
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 198 942,00
2.3 Bienes y Servicios 4 434 873,00
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TOTAL EGRESOS 4 633 815,00
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6.2 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 6.1 aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 7. Responsabilidades sobre el uso de los recursos
7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
7.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 8. Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas; y, en los casos establecidos en la presente norma con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 9. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 10. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra del Ambiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Emisión de normas complementarias
El Ministerio de Educación, respecto de lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, puede aprobar, mediante Resolución de su Titular, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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