.
https://es.wikipedia.org/wiki/Mina_de_Yanacocha
Yanacocha es la mas grande y rentable mina de oro de Peru,La mina fue descubierta en 1980 por un geólogo francés, Pierre Maruéjol, que trabajaba para la Oficina de Investigaciones Geológicas y Mineras (B.R.G.M. en sus siglas en francés), un organismo estatal francés que obtuvo el permiso de explotar el yacimiento y se asoció a las empresas Newmont Mining Corporation y Compañía de Minas Buenaventura. pero la ambición de los socios hizo que se apoderaran del 100% de la mina y realizaron un juicio en el gobierno de Fujimori donde el poder judicial estaba a su servicio y penetrado por el servicio nacional de inteligencia del ejercito dirigido por Vladimiro Montesinos agente de la CIA y mediante fallos a su favor y sobornos en el poder judicial ganaron, el presidente Fujimori luego de unos años fugo del país ,pero la misma red criminal del poder judicial siguió y se reciclo en nuevos jueces y siguió estando al servicio de los partidarios de Fujimori que en la actualidad tienen mayoría en el congreso y de los 130 congresistas que deciden si despiden a la banda criminal del poder judicial, 120 protegen a los máximos jueces y fiscales. Todos los días hay marchas de escolares,universitarios y escolares contra la flagrancia del delito pero a los jueces les dan vacaciones pagadas y los cambian de juzgados , así que si no se pronuncian los países y los gobiernos todo quedara en nada ,
.
Maugein v. Newmont Mining Corp., 298 F. Supp. 2d 1124 (D. Colo. 2004)
https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp2/298/1124/2563958/
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Colorado - 298 F. Supp. 2d 1124 (D. Colo. 2004)
15 de enero de 2004
298 F. Supp. 2d 1124 (2004)
Patrick MAUGEIN, Demandante,
No. CIV.A. 02-M-204.
15 de enero de 2004.
15 de enero de 2004
Patrick MAUGEIN, Demandante,
v.
NEWMONT MINING CORPORATION, Newmont Second Capital Corporation, Compañía de Minas Buenaventura SA, Compañía Minera Condesa SA, Alberto Benavides de la Quintana, Ronald Cambre, Lawrence T. Kurlander, Guillermo Gulman Checa y Rex Stevenson, Demandados.
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, D. Colorado.
* 1125 Jay S. Horowitz, Horowitz, Wake & Forbes, Denver, CO, para el demandante.
Lee D. Foreman, Pamela R. Mackey, Haddon, Morgan, Mueller, Jordan, Mackey & Foreman, PC, Denver, CO, Jeffrey A. Chase, Jacobs, Chase, Frick, Kleinkopf & Kelley LLC, Denver, CO, Neil Peck , John Michael Roche, Jennifer D. Langer, Snell & Wilmer, LLP, Denver, CO, Mark A. Wielga, Erika Zimmer Enger, Temkin, Wielga & Hardt, LLP, Denver, CO, para los Demandados.
OPINIÓN Y ORDEN DE MEMORÁNDUM
MATSCH, Juez de Distrito Senior.
Las alegaciones fácticas en la queja enmendada, presentada el 2 de julio de 2002, cuentan la siguiente historia. Patrick Maugein ("Maugein"), un ciudadano de Francia que ahora reside * 1126 en Londres, Inglaterra, es el "presidente no ejecutivo de SOCO plc, un explorador y productor de petróleo británico". Anteriormente fue "el director de Compagnie Francaise et Internationale de Distribution, una compañía francesa que participa en el comercio internacional de productos básicos". Maugein ha sido un "hombre de negocios exitoso y tiene una amplia gama de contactos tanto dentro de Francia como en el extranjero en los niveles más altos de gobierno, negocios y cultura".
En 1997, la demandante llegó a un acuerdo con Normandy Mining Limited ("Normandy"), una empresa australiana, para actuar como asesor y asesor de la misma y Bureau de Recherches Geologiques et Minieres ("BRGM"), una empresa en la que los franceses el gobierno tenía un interés, en una disputa con los demandados Newmont Mining Corporation ("Newmont") y Campania de Minas Buenaventura ("Buenaventura") con respecto a la propiedad de una mina de oro en Perú, llamada Minera Yanacocha ("Yanacocha"). El depósito de oro había sido descubierto por BRGM en 1981 y en 1992 se creó una empresa conjunta entre BRGM, Newmont y Buenaventura para explotar la mina. A partir de 1993, las propiedades de los intereses de la mina fueron: 38% por Newmont Second, una subsidiaria de Newmont, 24.7% por BRGM a través de su subsidiaria indirecta Campagnie Miniere Internationale SA ("Mine Or"), 32.3% por Buenaventura a través de su filial Campania Minera Condesa SA ("Condesa"), un demandado, y 5% de IFC, una subsidiaria del Banco Mundial.
En noviembre de 1993, Francia decidió privatizar parte de los activos mineros de BRGM.Normandy fue seleccionado como el mejor postor. En consecuencia, en septiembre de 1994, se hizo un anuncio público de una propuesta para que Normandía adquiera el 60% de la participación de BRGM en subsidiarias que poseen una participación en Yanacocha. Newmont, Buenaventura y sus subsidiarias demandaron a BRGM, Normandy y sus subsidiarias en el Quinto Juzgado de Primera Instancia de Lima, Perú, alegando que la propuesta anunciada suscitó derechos de preferencia para comprar la participación de 24.7% de la filial de BRGM en la mina. En enero de 1995, el juez Begue en un procedimiento ex parte se pronunció por ellos con carácter provisional, pero no ordenó la transferencia real de los intereses. Newmont y Buenaventura apelaron ante el Tribunal Superior de la Octava Cámara y, una vez más procediendo ex parte, ese tribunal ordenó el traslado a ellos de forma interina.
BRGM y Buenaventura, a través de subsidiarias, también tenían participaciones en Cedimin, otro activo minero en Perú. Cuando BRGM propuso vender el 60% de su participación en esa propiedad a Normandy, Buenaventura reclamó derechos preferenciales y BRGM Perou, la subsidiaria de BRGM, inició un procedimiento de arbitraje en marzo de 1995 para contrarrestar la acción judicial de Buenaventura en la que el juez Lopez había participado ex parte órdenes a favor de Buenaventura.
En junio de 1995, Normandy y BRGM firmaron una empresa conjunta en la que Normandy obtuvo una participación del 49% en BRGM Perou / La Source, la filial de BRGM.
El juicio de Yanacocha fue a juicio y el 2 de septiembre de 1996, el juez Begue emitió una orden final a favor de Newmont y Buenaventura, otorgándoles todos los intereses de BRGM con el pago de $ 109.3 millones, el supuesto valor de las acciones de Mine Or a partir de noviembre de 1993 , la fecha de la decisión de privatizar los activos franceses. Esa decisión fue confirmada por el tribunal de apelación el 14 de febrero de 1997. Normandy y BRGM solicitaron la revisión del Tribunal Supremo del Perú.
El acuerdo con Maugein se hizo en marzo de 1997. Maugein se desempeñó como miembro del "consejo asesor internacional" de Normandía. Se acordó que la * 1127 compensación por sus servicios sería del 10% del valor de lo que fuera recuperado por Normandía además de su parte de los $ 109.3 millones establecidos por el tribunal peruano de juicio, así como cualquier recuperación adicional en relación con Cedimin .
En octubre de 1997, Maugein escribió una carta a Ronald Cambre, el CEO y presidente de Newmont, protestando por la injusticia de la decisión judicial en nombre del gobierno francés y acusando a Newmont de corromper los tribunales. Cambre respondió con una carta de denegación fechada el 6 de octubre de 1997, a la cual el demandante escribió una respuesta que no sería intimidado.
El 5 de enero de 1998, la Corte Suprema del Perú por una decisión dividida de 3 a 2 falló favorablemente para Normandy y BRGM. Debido a que la ley peruana requirió la aprobación de 4 jueces, se nombró un sexto juez y una sentencia de 3 a 3 empatados el 8 de mayo de 1998, requiriendo el nombramiento de un séptimo juez el 18 de mayo de 1998. El séptimo juez falló favorablemente a Newmont y Buenaventura el 3 de junio de 1998.
En septiembre de ese año, a instancias de Maugein, BRGM Perou y Mine Or presentaron "cargos" ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI"), un foro patrocinado por el Banco Mundial, alegando corrupción del sistema judicial del Perú .
En enero de 1999, el Tribunal Supremo del Perú rechazó la revisión de la decisión de Cedimin y, en julio de 1999, el árbitro de Cedimin falló en contra de BRGM pero no fijó un precio a pagar por el interés en cuestión.
En diciembre de 2000, Newmont, Buenaventura, Normandy y BRGM celebraron un acuerdo de resolución para resolver sus disputas y suspender el procedimiento del CIADI contra la República del Perú. Como parte de ese acuerdo, Normandy acordó expresamente no asistir ni apoyar a Maugein en ninguno de sus reclamos.
El litigio y el proceso de arbitraje en Perú se produjeron durante la administración del presidente Fugimori. El ex jefe del servicio de inteligencia peruano Vladimiro Lenin Montesinos Torres fue pagado por los acusados para sobornar a los jueces peruanos y desacreditar a Maugein. Maugein y el gobierno francés fueron acusados de un complot de soborno y extorsión para obtener resultados favorables en los procedimientos judiciales. Además, los acusados contrataron a un "periodista de investigación" francés para difamar y desacreditar a Maugein en un artículo de una revista peruana y un libro distribuido en los Estados Unidos.Ese esfuerzo continuó después del acuerdo de resolución con artículos falsos adicionales y otro libro.
Maugein busca invocar la jurisdicción federal de esta corte provista por 28 USC § 1331 para recuperar por la pérdida de su interés de propiedad en los activos mineros en Perú y daños a sus intereses comerciales y reputación como resultado de la orquestación de los acusados de los eventos descritos . Solicita daños y perjuicios de al menos $ 25 millones por el valor de la pérdida de la propiedad y lesiones por reclamos de violaciones de RICO, 18 USC §§ 1962 (b), (c) y (d) y la Ley de Reclamos por Agravios Alien, 28 USC § 1350.
Los demandados se han movido para desestimar estos reclamos bajo Fed.R.Civ.P. 12 (b) (1) y (6) por falta de jurisdicción de la materia y por no alegar suficiente apoyo fáctico para las violaciones estatutarias reclamadas. Los demandados niegan muchas de las alegaciones hechas por el demandante, pero deben ser aceptados como ciertos al decidir sobre estas mociones. El argumento oral se escuchó el 11 de septiembre de 2003.
El desafío a la jurisdicción de la materia está entrelazado con la insuficiencia afirmada de la declaración de las reclamaciones. También se basa, en parte, en la afirmación de que RICO no tiene aplicación extraterritorial * 1128 y los principios de cortesía y foro non conveniens querequieren deferencia a los tribunales del Perú tal como existen ahora.
Los recursos civiles para la conducta criminal de RICO en 18 USC § 1964 (a) y (c), leídos con las disposiciones de sede en 18 USC § 1965, apoyan el punto de vista del demandante de que tanto los demandados residentes de Colorado como ciudadanos y entidades extranjeras pueden estar sujetos para adaptarse aquí. Debido a que el estatuto no prevé expresamente la extensión a controversias que conciernen a la conducta en países extranjeros, la pregunta es si el Congreso intentó penetrar en los asuntos internos de otra nación criminalizando y castigando actividades del tipo que se alega en la demanda enmendada. Como observó el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito en North South Finance Corp. v. Al-Turki, 100 F.3d 1046, 1052 (2 ° Cir. 1996), la disposición de acción civil de RICO se modeló después de que la Ley Clayton proporcionara recursos civiles para violaciones de la Ley Sherman. En consecuencia, los casos que deciden sobre cuestiones de aplicación extraterritorial de las leyes antimonopolio ofrecen una buena orientación.
El Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito determinó que no había jurisdicción para resolver una negativa concertada a presentar una queja de una empresa canadiense que buscaba comprar potasa canadiense a filiales canadienses de productores estadounidenses para su entrega en Canadá y reventa en Corea del Norte en Montreal Trading Ltd v. Amax Inc.,661 F.2d 864 (10º Cir. 1981). Se consideró que el alcance de la ley antimonopolio para las conductas que ocurren más allá de las fronteras de este país depende de que se demuestre que los intereses estadounidenses están en juego debido a los contactos y efectos en el comercio interno y las oportunidades de exportación e inversión. Este tribunal siguió esa guía para desestimar una demanda colectiva en Rivendell Forest Prods., Ltd., contra Canadian Forest Prods., Ltd., 810 F. Supp. 1116 (D.Colo. 1993). Los efectos que se muestran en los Estados Unidos deben equilibrarse con los intereses de la otra nación involucrada.
En este caso, los intereses internos de impedir que una empresa estadounidense y sus funcionarios retengan los beneficios de una conspiración que afecte los procesos judiciales de un gobierno extranjero y la explotación de los recursos minerales de ese país son ampliamente superados por los intereses de la República de Perú. Las acusaciones fácticas de fraude, soborno, extorsión y corrupción involucran acciones y actores de altos niveles del régimen de Fujimori que han sido objeto de investigación y cargos penales nacionales e internacionales.
Los demandados en este caso incluyen dos corporaciones peruanas, dos ciudadanos de Perú y un ciudadano de Australia. Es dudoso que esos acusados estén sujetos a la jurisdicción personal en este tribunal y que parezcan ser partes necesarias.
Para probar sus reclamos, Maugein debe demostrar la invalidez de la decisión del tribunal supremo en Perú y la decisión de un árbitro. Eso, en sí mismo, no establecería una base para la recuperación porque las partes involucradas en ese procedimiento firmaron un acuerdo de solución de la controversia que fue objeto de ese procedimiento en el Perú. El demandante no participó en ese acuerdo. Por lo tanto, no hay ninguna base para reclamar ninguna parte de los $ 80 millones pagados a BRGM y Normandy. La premisa de la reclamación por daños y perjuicios de Maugein por su exclusión de las negociaciones que condujeron al acuerdo de resolución es que podría haber obtenido un mejor resultado para esas partes, compañías francesas y australianas.
El descubrimiento y la prueba de esa disputa requerirían el acceso a los registros y testimonios de personas y entidades que no son partes en este procedimiento y que * 1129no están sujetos a los procesos de este tribunal. Los demandados han solicitado el despido basado en la doctrina del forum non-conveniens, sosteniendo que Maugein puede obtener ayuda en Perú. Han presentado documentos que respaldan esa posición y el demandante ha demostrado lo contrario. Esa pregunta no necesita ser resuelta aquí. El despido de esta acción no depende de que el demandante tenga un foro adecuado en otro lugar. La pregunta es si este tribunal proporciona ese foro y la conclusión es que no lo hace por las razones discutidas anteriormente.
Si se asume la jurisdicción, las mociones de los demandados para desestimar cuestionan la suficiencia de las alegaciones fácticas de la demanda enmendada para presentar reclamos bajo los estatutos citados.
Las tres reclamaciones de RICO dependen de que se demuestre que Maugein sufrió una lesión "en su negocio o propiedad por razón de una violación de la sección 1962" para poder interponer un recurso bajo 18 USC § 1964 (c). Holmes v. Securities Investor Protection Corp., 503 US 258 , 112 S. Ct. 1311, 117 L. Ed. 2d 532 (1992). El alegato del demandante es deficiente en dos aspectos. En primer lugar, no ha descrito un negocio o interés de propiedad reconocible y, en segundo lugar, no ha demostrado que la conducta de los demandados pueda considerarse una causa próxima de una presunta lesión. Maugein afirma que tenía un interés personal en Yanacocha en razón de su acuerdo con Normandía. De los documentos presentados en este caso, es difícil determinar a qué formación legal se refiere Yanacocha. Se describe como una "mina de oro", un "depósito de oro", "acciones", una sociedad peruana y una empresa peruana. Las partes se han referido a "estatutos" y una empresa conjunta. Los porcentajes de participación referidos como intereses de propiedad o de capital involucrados en el litigio peruano fueron sostenidos indirectamente por las partes a través de un complejo complejo de entidades intermedias. En resumen, el demandante no ha logrado articular ninguna propiedad de su propiedad. En el mejor de los casos, ha alegado la expectativa de tener la oportunidad de obtener algún tipo de propiedad para Normandy y BRGM que Normandy compartiría con él.
Además de todo lo que Maugein pudo haber obtenido por sus esfuerzos en las disputas entre Yanacocha y Cedimin, Maugein dice que su reputación ha sido dañada por las historias difamatorias y difamatorias sobre él que circularon entre los acusados y sus cómplices. Para ser procesable bajo RICO, tal conducta debe perjudicarlo en su capacidad para llevar a cabo algún tipo de actividad que pueda caracterizarse como negocios. Impugnar el carácter y dañar la reputación personal no es suficiente. Las alegaciones del demandante sobre sus contactos y relaciones con las empresas no describen ninguna actividad que pueda ser reconocida como comercial.
Además del requisito de que exista algún daño comercial o de propiedad identificable, el demandante debe alegar algunas consecuencias derivadas de la conducta delictiva de los acusados. La frase "por razón de" se ha interpretado en el sentido de causada por, en el sentido de causa próxima, en el derecho común de los agravios en los Estados Unidos. Holmes, supra ; Trabajadores Loc. 17 Salud y Ben. Fondo v. Philip Morris, Inc., 191 F.3d 229 (2º Cir.1999).Nada en la queja enmendada cumple con ese requisito.
Debido a que la queja enmendada no alega suficientemente los requisitos para un procedimiento civil bajo RICO, no es necesario discutir los asuntos concernientes a la adecuación de los alegatos de los actos predicados puestos en cuestión por los alegatos de los acusados.
* 1130 El otro reclamo federal de Maugein es por daños y perjuicios en virtud de la Ley de Reclamos por Agravios Alien, 28 USC § 1350, que estipula que:
Los tribunales de distrito tendrán la jurisdicción original de cualquier acción civil por parte de un extranjero por un acto ilícito únicamente, cometida en violación de la ley de naciones o un tratado de los Estados Unidos.
El demandante sostiene que la conducta de los demandados violó (1) el Convenio (tratado) de la OCDE [1] que prohíbe el soborno en transacciones internacionales según lo reconoce la Ley de Prácticas Justas Extranjeras; (2) la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que requiere un tribunal justo, imparcial e independiente; (3) el tratado de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que exige dicho tribunal; (4) la Convención Interamericana contra la Corrupción; y (5) la ley de las naciones.
La complejidad involucrada en la aplicación de este críptico estatuto en el contexto de una economía globalizada y la evolución de las organizaciones internacionales es evidente a partir de la opinión académica del Juez Cabranes de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, que decidió Flores vs. Southern Peru Copper Corp., 343 F .3d 140 (2º Cir.2003). Los tribunales han llegado a conclusiones diferentes en cuanto a los requisitos para que un tratado proporcione un recurso privado en agravio. Algunos han establecido una distinción entre los tratados que son "autoejecutables" y los que requieren la implementación de la legislación nacional. Por ejemplo, Jama v. USINS, 22 F. Supp. 2d 353 , 362 (DNJ1998). Lo que constituye conducta delictiva bajo la "ley de las naciones" es aún menos claro. No es necesario despejar un camino a través de este matorral para decidir que el reclamo de Maugein es insuficiente. La corrupción de los procesos adjudicatorios empleados en las disputas por la propiedad de minas en el Perú no fue la causa inmediata de sus lesiones y pérdidas reclamadas. Sus intereses económicos, sin embargo caracterizados, no fueron el objetivo de esa conducta. La difamación del carácter y la reputación personal del demandante es un agravio bajo la ley estadounidense y, presumiblemente, la ley doméstica de muchas otras naciones. Sin embargo, no es un tema de proscripción de la ley de naciones ni de ninguno de los tratados y fuentes de derecho internacional citados en este caso.
Debido a que la queja enmendada no establece un reclamo de reparación dentro de la jurisdicción de este tribunal, no es necesario determinar las mociones para desestimar por falta de jurisdicción personal presentada por los demandados no residentes.
Por las razones anteriores, se otorgan las mociones de los demandados para desestimar por falta de jurisdicción sobre la materia y la falta de declaración de cualquier reclamo de reparación.
Por las razones expresadas en la audiencia del 11 de septiembre de 2003, el tribunal no ejerce jurisdicción suplementaria sobre los reclamos de la ley estatal. Es
ORDENADO que esta acción civil es desestimada.
NOTAS
[1] La Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el Combate al Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
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