Denuncian por robo al Ministro de Defensa de Perú Walter Astudillo Chávez, y al general JUAN CARLOS URCARIEGUI REYES, Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI---Buenas noches chat GPT me equivoque de pregunta ,,, el ministro de defensa de Perú Walter Astudillo Chávez y el comandante de la FAP fuerza aérea de Perú Carlos enrique Chávez cateriano ¿son familiares ? pues se apellidan Chávez ambos. preguntaba pues Perú va a comprar aviones de guerra Saaab Gripen por 145 millones de dólares cada uno y el moderno y nuevecito F 35 vale solo US$ 80 millones (la mitad de precio segun la wikipedia.) advertencia ... no se si será cierto me ha llegado un PDF a mi whatsapp verificar por favor
Escrito: 01
Sumilla: Denuncia Constitucional contra el Ministro de Defensa, Jefe del
Instituto Nacional de Defensa Civil, Secretario General del Instituto Nacional de
Defensa Civil, Jefe de la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de
Defensa Civil, Jefe del Departamento de Compras, Abastecimiento, licitaciones
y contratación de servicios del Instituto Nacional de Defensa Civil, Director de la
Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y LQRR.
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE FISCALIZACION
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
EN REPRESENTACIÓN DEL PUEBLO (Anonimo), y al haber tomado
conocimiento de la Carta de Renuncia Irrevocable, presentada por el ciudadano
JOHNNY JESUS ARANCIBIA GARCIA, en la cual hace mención de presuntos
actos de corrupción por parte de Altos Funcionarios de Instituto Nacional de Defensa
Civil, organización criminal liderada por JUAN CARLOS URCARIEGUI REYES, Jefe
del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, es que presento la denuncia como
NOTICIA CRIMINAL, en la que todo acto realizado por un funcionario público que
haciendo mal ejercicio de su cargo no tenga en cuenta los fines de la función pública
o el interés público sino que actúa por un beneficio particular, violando la ley,
cualquier persona está facultada para denunciar los hechos delictuosos ante
la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para
perseguirlos sea público.
Así mismo líneas abajo consigno los datos personales del Renunciante, parte de la
Noticia Criminal, y detallo información pública básica para que este comparezca
ante las autoridades competentes, con el pleno conocimiento de los actos de
corrupción de los que tuvo conocimiento y fue inducido a ocultar la suma de S/.
3’000,000.00” millones de soles.
DATOS DEL RENUNCIANTE TESTIGO DE LOS ACTOS DE CORRUPCION:
JOHNNY JESUS ARANCIBIA GARCIA, identificado con DNI. N° 43289670, con
domicilio en la calle 11, N° 139 (Mz. W Lt. 23, referencia frente a la Escuela Técnica
del Ejército), departamento 502, urbanización San Tadeo, distrito de Chorrillos, con
domicilio procesal en la calle 11, N° 139 (Mz. W Lt. 23, referencia frente a la Escuela
Técnica del Ejército), departamento 502, urbanización San Tadeo, distrito de
Chorrillos, para efectos de notificaciones de la presente denuncia;
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I. PETITORIO
Que de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú,
así como con el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, acudo
a su Despacho, estando próximos a la interpelación del señor Ministro de Estado
en el Despacho de Defensa, con la finalidad de iniciar las incidencias de
fiscalización con facultades de investigación contra los que resulten
responsables, por los delitos del Organización Criminal bajo los alcances de la Ley
N° 30077 y Acuerdo Plenario N° 01-2017-SPN, cohecho pasivo propio, colusión
agravada, falsedad ideológica, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos
públicos, abuso de autoridad, demora y retardo funcional, omisión, rehusamiento,
demora de omisiones funcionales, exposición de persona al peligro de muerte
conforme a los hechos y diligencias urgentes e inmediatas como la incautación de
los elementos de convicción que obran bajo poder de los denunciados, así como
malversación de la asignación económica Internacional por las Naciones
Unidas y colusión con los mismos, las que formulo en vía de Denuncia
Constitucional en contra de los siguientes Funcionarios Públicos y los que resulten
responsables:
DATOS DE LOS DENUNCIADOS:
1. Walter Astudillo Chávez, Ministro de Defensa quien mediante
Resolución Suprema N° 021-2024-PCM fue nombrado Ministro de Estado
en el Despacho de Defensa, quien deberá de ser notificado a las
instalaciones de la Secretaria General del Ministerio de Defensa.
2. JUAN CARLOS URCARIEGUI REYES, Jefe del Instituto Nacional de
Defensa Civil-INDECI quien mediante Resolución Suprema N° 028-2024
fue nombrado Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI quien
deberá de ser notificado en la Calle Ricardo Angulo Ramírez N° 694. Urb.
Corpac – San Isidro.
3. PEDRO LUIS PASCUAL DIAZ DAÑINO, Secretario General del Instituto
Nacional de Defensa Civil-INDECI quien mediante Resolución Jefatural
Nº 000100-2024-INDECI/JEF fue nombrado Secretario General del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI quien deberá de ser notificado en la
Calle Ricardo Angulo Ramírez N° 694. Urb. Corpac – San Isidro.
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4. Los que Resulten Responsables.
A los referidos altos funcionarios se les denuncia constitucionalmente por haber
infringido los artículos 2.1, 7, 39 ,118.3 y 128 de la Constitución Política del Perú,
y transgredir los artículos 106, 428 y 438 del Código Penal, referido a los delitos
contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio doloso, y los
delitos contra la fe pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica y Genérica,
respectivamente, en agravio del Estado y la Sociedad, por lo que solicitamos SU
DESTITUCION, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA POR EL PLAZO DE 10 AÑOS CONFORME AL PROCESAMIENTO
PENAL.
II. SUSTENTO DE LA COMISION DELICTIVA DE LA ORGANIZACIÓN
CRIMINAL
Respecto a otras denuncias constitucionales presentadas sobre hechos
relacionados a la Corrupción de Funcionarios por parte de los Funcionarios
denunciados y LQRR del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, es
necesario aclarar que la presente denuncia plantea una nueva tesis jurídico-penal,
pues postula las figuras de Organización Criminal bajo los alcances de la Ley
N° 30077 y Acuerdo Plenario N° 01-2017-SPN, por los delitos de cohecho y
falsedad ideológica, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos, abuso
de autoridad, demora y retardo funcional, omisión, rehusamiento omisiones
funcionales, malversación de fondos públicos, delitos contra la Vida, el
Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio doloso, y los delitos contra
la fe pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica y Genérica,
respectivamente, en agravio del Estado y la Sociedad, adicionalmente a los
hechos de corrupción en el marco tentativa de homicidio por la falta de inejecución
del presupuesto asignado para los Incendios Forestales, designando los fondos
del estado a CONCIERTOS CON CONTRATOS DE PRESTACION CON
ORQUESTAS DE INDOLE NACIONAL POR EL ANIVERSARIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DEFENSA CILVIL – INDECI y que estas han generado la
manipulación de un presupuesto por la inacción del desarrollo de acciones en aras
de la protección de los Derechos Humanos, malversando el dinero para la Ayuda
Humanitaria a consecuencia de diversos fenómenos naturales presentados a nivel
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secreto de las comunicaciones del denunciado JUAN CARLOS URCARIEGUI
REYES, Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI nombrado
mediante Resolución Suprema N° 028-2024, de los registros de llamada
entrante, saliente, mensajes e impacto de celda desde la fecha del
nombramiento del Jefe del INDECI hasta la fecha.
b) Se requiera a la autoridad competente el requerimiento del levantamiento del
secreto de las comunicaciones del denunciado PEDRO LUIS PASCUAL DIAZ
DAÑINO, Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI
nombrado mediante Resolución Jefatural Nº 000100-2024-INDECI/JEF, de los
registros de llamada entrante, saliente, mensajes e impacto de celda desde la
fecha del nombramiento del Jefe del INDECI hasta la fecha.
c) Se emita requerimiento de levantamiento del secreto bancario de todos los
denunciados.
d) Al amparo del artículo 224 del Código Procesal Penal, se constituya a las
instalaciones del INDECI con la finalidad de requerir al procurador publico asignado al
INDECI se pronuncie dentro del Ranking de Corrupción del INDECI Año Fiscal 2024,
así como los Fondos de la Cooperación Internacional asignado por las Naciones
Unidas, USAID así como Otros de Fondos de Ayuda Humanitaria Internacional y
Fondos del Estado.
e) Se requiera al departamento de Recursos Humanos del INDECI la RELACION de todo
el Personal que Labora a Nivel Nacional para el INDECI, modalidad de CONTRATO
así como la asignación económica a cada uno de los Funcionarios y Trabajadores del
INDECI.
f) Se requiera al departamento de Recursos Humanos del INDECI la RELACION de todo
el Personal que ha sido CONTRATADO durante el periodo del nombramiento del
denunciado JUAN CARLOS URCARIEGUI REYES, Jefe del Instituto Nacional
de Defensa Civil-INDECI, adjuntando su perfil profesional, así como la asignación
económica que recibe como CAS o LOCADOR.
g) Se requiera al denunciado JUAN CARLOS URCARIEGUI REYES, Jefe del
Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, manifieste si dentro de su periodo se
ha llevado a cabo la contratación de arrendamiento de inmuebles, adjuntando los
contratos de los mismos, la modalidad de cómo se llevó a cabo dichos contratos
y sustentar con que fondos se cubren esos arrendamientos y cuáles son los fines
de los mismos.
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h) Se Disponga el nombramiento de un perito contable forense, con la finalidad de
detectar las actividades fraudulentas dentro del manejo de presupuestos
públicos así como fondos de la cooperación internacional.
ANEXOS:
1.- Se adjunta Carta de Renuncia Irrevocable con Firma Digital.
POR TANTO.-
CUMPLO con comunicar con el Anexo de la CARTA DE RENUNCIA
IRREVOCABLE la presente Noticia Criminal y solicito que su Despacho,
Notifique al Fiscal de la Nación, para que dentro de sus atribuciones como
persecutor del delito y director de la investigación, proceda con la ampliación de
mi denuncia por los delitos denunciados, así mismo, disponga la realización de
las diligencias urgentes e inaplazables CONTRA EL MINISTRO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA debido a que los denunciados al estar en el
ejercicio de sus funciones Públicas ostentan el poder e influencia necesaria y
podrían cometer actos de obstaculización sobre la documentación que se
requiere incautar con urgencia a fin de que no sea manipulada, mutilada o
desaparecida.
En ese sentido cumpla con recabar los elementos reveladores de cargo y
proceda con la formalización y continuación de la investigación a través de su
Despacho de la Comisión de Fiscalización en el más breve plazo.
POR LO EXPUESTO:
Señor Presidente, solicito se sirva tener por interpuesta la presente denuncia
constitucional, tramitarla con arreglo a la ley y remitir en el acto a la Subcomisión
de Acusaciones Constitucionales.
ÚNICO OTROSÍ DIGO:
Me reservo el derecho de modificar y ampliar la denuncia constitucional al
amparo del derecho fundamental consagrado en el artículo 2.20 de la
Constitución Política del Perú.
Lima, 06 de Octubre del 2024
EN REPRESENTACION DEL PUEBLO
SUSCRIBO LA PRESENTE DENUNCIA
Buenas noches chat GPT me equivoque de pregunta ,,, el ministro de defensa de Perú Walter Astudillo Chávez y el comandante de la FAP fuerza aérea de Perú Carlos enrique Chávez cateriano ¿son familiares ? pues se apellidan Chávez ambos.
ChatGPT dijo:
ChatGPT
Buenas noches. No hay información pública que indique que Walter Astudillo Chávez, ministro de Defensa, y Carlos Enrique Chávez Cateriano, comandante de la Fuerza Aérea del Perú, son familiares, a pesar de compartir el apellido. Muchas veces, los apellidos pueden coincidir sin que haya un vínculo familiar. Para detalles más precisos, lo mejor es consultar fuentes oficiales o noticias recientes. Si necesitas más información, aquí estoy para ayudarte.
Dijiste:
ok gracias de nuevo
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