EEUU ordena dar golpe de estado al nuevo gobierno de Perú por negarse a comprar aviones de guerra exigidos por EEUU, y con el pretexto de que nos van a vender los modernos F-16 block 70 nos darán los anticuado F-16 C que valen en el mercado 30 millones valorizandolos en 285 millones , ayer el presidente dijo que no compraría , y hoy un grupo de autoridades obligaron al ministro de economía a que dé el dinero . ¿a punta de pistola?
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres “
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
Edif. Fernando Belaúnde Terry, Jr. Huallaga N.º 358, Of. 303; Lima, teléfono:(01)311-7226, ilopezu@congreso.gob.pe
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MOCIÓN DE CENSURA
El Congresista de la República que suscribe, Ilich Fredy Lopez Ureña, de conformidad con
los artículos 45, 93 y 102 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, así como los artículos
4 y 68 literal d) del Reglamento del Congreso de la República, presentamos la siguiente
Moción de Censura contra el congresista José María Balcázar Zelada, en su condición de
Presidente del Congreso de la República, quien ejerce actualmente la Presidencia de la
República por sucesión constitucional, por carecer de idoneidad ética y política para continuar
ejerciendo dicho cargo.
CONSIDERANDO:
I. SOBRE EL ABANDONO DE UN PROCESO ESTRATÉGICO DE DEFENSA NACIONAL:
LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE AERONAVES DE COMBATE
F-16 BLOCK 70 PARA LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ
Que mediante Resolución del Congreso, de fecha 18 de febrero de 2026, el señor José María
Balcázar Zelada fue elegido Presidente del Congreso de la República y, por sucesión
constitucional establecida en el artículo 115° de la Constitución Política del Perú, asumió
como Presidente de la República con carácter transitorio, cargo que ejerce hasta el 28 de julio
de 2026, fecha de transferencia de mando al ganador de las Elecciones Generales del 12 de
abril de 2026.
Sobre la condición constitucional del señor José María Balcázar Zelada
El señor José María Balcázar Zelada es congresista de la República y Presidente del
Congreso para el período parlamentario 2025-2026. Como consecuencia de la vacancia
producida en la Presidencia de la República, ha asumido temporalmente el ejercicio de dicho
cargo por sucesión constitucional, conforme al artículo 115 de la Constitución Política del
Perú.
Dicha asunción no altera su condición originaria de congresista ni lo exime del control político
que ejerce el Congreso de la República sobre sus propias autoridades. En ese sentido, el
ejercicio transitorio de la Presidencia de la República no constituye un mandato presidencial
directo ni popular, sino una función accesoria derivada de su cargo parlamentario.
Por ello, la presente moción no constituye una vacancia presidencial en los términos del
artículo 113 de la Constitución, sino el ejercicio legítimo del control político mediante la
censura del Presidente del Congreso, cuyo efecto constitucional inmediato es el cese del
ejercicio de la Presidencia de la República asumida por sucesión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Que la Fuerza Aérea del Perú (FAP) opera actualmente con aeronaves de combate que han
superado ampliamente su vida útil operativa, situación que compromete gravemente la
capacidad del Estado peruano para ejercer el control soberano del espacio aéreo nacional,
proteger las fronteras de la República y responder ante amenazas a la seguridad nacional.
La modernización de la flota de combate no constituye un gasto discrecional, sino el
cumplimiento de una obligación constitucional del Estado en materia de defensa, conforme al
artículo 44° de la Constitución, que establece como deber primordial del Estado garantizar la
soberanía nacional.
Que con el propósito de atender esta necesidad estratégica, el Estado peruano desarrolló,
durante más de año y medio, un proceso de selección de aeronaves de combate para la FAP,
iniciado durante la gestión de la expresidenta Dina Boluarte y continuado durante la
administración del expresidente José Jerí. Dicho proceso, regulado por el Decreto Legislativo
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N.° 1105 y la normativa de contrataciones del Estado en materia de defensa, contó con la
participación técnica de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa y el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, y evaluó propuestas de tres empresas internacionales: la
estadounidense Lockheed Martin, con el modelo F-16 Block 70; la francesa Dassault Aviation,
con el Rafale F4; y la sueca Saab, con el Gripen E/F. La adquisición contemplaba 24
aeronaves por un valor de US$ 3,500 millones, financiados mediante el Presupuesto Nacional
y la emisión de bonos soberanos.
Que mediante comunicado oficial de la Presidencia de la República del 20 de marzo de 2026,
el propio gobierno de Balcázar describió públicamente once etapas formales del proceso,
afirmando que la normativa había sido cumplida de manera estricta. Este reconocimiento
expreso demuestra que el proceso no era una iniciativa pendiente ni inacabada, sino un
procedimiento concluido técnicamente que solo aguardaba la formalización contractual. El
propio presidente Balcázar había rubricado los instrumentos legales que transfirieron las
partidas presupuestales para la adquisición, y había declarado públicamente que la
administración anterior había suscrito un convenio estratégico vinculado a dicha operación.
Que el día 17 de abril de 2026, fecha en que se tenía programada la suscripción del contrato
en la base aérea de Las Palmas, el presidente Balcázar anunció de manera intempestiva, a
través de una entrevista radial en Exitosa, la suspensión de la firma, señalando que "dado
que mi gobierno es transitorio y terminamos en julio de 2026, pienso yo que, por ahora, es
cuestión de conversar con el gabinete, de que dejaríamos para el nuevo gobierno (...) para
que enfrente temas de esta gran magnitud". Dicha suspensión se produjo sin comunicación
previa al Ministerio de Defensa, sin consulta al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, y
tomó por sorpresa al propio Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los
representantes de las empresas concursantes que se encontraban en Lima para la ceremonia
de firma.
Que el argumento del carácter transitorio del gobierno para justificar la suspensión carece de
sustento constitucional y doctrinario, toda vez que la defensa nacional es una política de
Estado permanente que trasciende los períodos gubernamentales y no puede quedar
supeditada al ciclo político. La Constitución Política del Perú no distingue entre gobiernos
electos y de transición para el cumplimiento del deber de defensa; por el contrario, el artículo
163° establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante las Fuerzas
Armadas, sin ninguna excepción temporal. Permitir que la capacidad operativa de la FAP
continúe deteriorándose bajo el pretexto de la transitoriedad constituye una omisión grave en
el ejercicio del cargo.
Que la suspensión del contrato genera consecuencias concretas e inmediatas para la defensa
nacional: las ofertas técnicas y económicas de las empresas concursantes tienen fechas de
vencimiento, y el mercado global de aeronaves de combate de última generación opera con
alta demanda y plazos limitados. La demora impuesta unilateralmente por el presidente
Balcázar pone en riesgo la vigencia de las condiciones negociadas durante más de año y
medio, pudiendo obligar al próximo gobierno a reiniciar el proceso desde cero, con mayores
costos y plazos, mientras la FAP continúa operando con aeronaves obsoletas que
comprometen la vigilancia del espacio aéreo y la integridad territorial de la República. Así lo
advirtieron públicamente altos mandos de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, quienes
emitieron un comunicado señalando que la decisión fue tomada al margen del Consejo de
Seguridad y Defensa Nacional.
Que la suspensión provocó además una grave incoherencia institucional al interior del propio
Ejecutivo: el Ministerio de Defensa continuó paralelamente con las gestiones para concretar
la firma a nivel técnico, sin que el despacho presidencial hubiera comunicado formalmente su
decisión de suspender. Esta descoordinación entre la Presidencia de la República y el sector
Defensa revela no solo falta de liderazgo, sino una disfunción en la conducción del Estado en
materia de seguridad nacional que no puede ser tolerada.
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Que la irresponsabilidad de la decisión fue reconocida transversalmente por múltiples
sectores de la sociedad civil y la comunidad de defensa. La Cámara de Comercio de Lima
(CCL) advirtió que la postergación indefinida de decisiones de esta naturaleza "genera
incertidumbre y debilita la imagen del país", exhortando al Ejecutivo a actuar "con seriedad,
previsibilidad y buena fe"¹. Asimismo, la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham
Perú) señaló que el proceso "responde a un requerimiento institucional de las Fuerzas
Armadas" trabajado durante más de un año bajo los canales correspondientes². Estas voces
coincidieron con la de los altos mandos castrenses en retiro y los expertos en seguridad
nacional al calificar la decisión como un retroceso para los intereses estratégicos del Perú.
Adicionalmente, la suspensión generó una tensión innecesaria en las relaciones bilaterales
con los Estados Unidos de América —país con el que el Perú mantiene un Tratado de Libre
Comercio vigente y acuerdos de cooperación en materia de defensa—, evidenciada en el
pronunciamiento público del embajador estadounidense Bernie Navarro; consecuencia que,
siendo evitable, agrava el daño causado a la posición internacional del Estado peruano y que
se suma, como efecto colateral, al perjuicio principal ocasionado a la defensa y soberanía
nacionales.
Que las acciones descritas vulneran el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, que
establece como deber primordial del Estado defender la soberanía nacional; el artículo 163°,
que obliga al Estado a garantizar la seguridad de la Nación mediante las Fuerzas Armadas;
el artículo 118°, inciso 14, que impone al Presidente de la República el deber de velar por el
orden interno y la seguridad exterior de la República; y el principio de continuidad de las
políticas de Estado en materia de defensa y seguridad nacional, conforme al cual los
compromisos estratégicos institucionales tienen carácter vinculante más allá de los períodos
gubernamentales.
II. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Falta de idoneidad ética y política para ejercer la Presidencia del Congreso
El cargo de Presidente del Congreso de la República exige no solo el cumplimiento formal de
las normas constitucionales y reglamentarias, sino una conducta pública irreprochable,
orientada al fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la transparencia en el ejercicio
del poder y el respeto al principio de responsabilidad política.
Dicha exigencia se ve reforzada en el presente contexto, en el que el Presidente del Congreso
ejerce temporalmente la Presidencia de la República por sucesión constitucional,
concentrando funciones de especial relevancia para el equilibrio de poderes y la estabilidad
del sistema democrático.
Sin embargo, el señor José María Balcázar Zelada ha demostrado carecer de la idoneidad
ética y política necesaria para continuar ejerciendo la Presidencia del Congreso, al haber
incurrido en conductas y omisiones que han comprometido gravemente los intereses de la
defensa y soberanía nacionales, afectado la confianza ciudadana y debilitado la imagen
institucional del Estado peruano.
La idoneidad política no se limita a la ausencia de condenas judiciales, sino que comprende
la capacidad de generar confianza pública, ejercer el poder con responsabilidad y actuar
conforme a los principios de probidad, transparencia y primacía del interés público. Cuando
estos estándares se ven erosionados, corresponde al Congreso ejercer su función de control
político a fin de preservar la legitimidad de sus propias autoridades.
En ese sentido, la permanencia del señor José María Balcázar Zelada en la Presidencia del
Congreso resulta incompatible con las exigencias éticas y políticas del cargo, más aún cuando
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sus decisiones y actuaciones tienen impacto directo en la conducción transitoria del Poder
Ejecutivo, lo que agrava la afectación institucional y justifica plenamente la presente moción
de censura.
Función de control político del Congreso de la República
El Congreso de la República ejerce, conforme a la Constitución Política del Perú, la función
de control político sobre los actos de las autoridades públicas, como expresión del principio
de equilibrio y control entre los poderes del Estado.
El artículo 102 inciso 2 de la Constitución establece como atribución del Congreso velar por
el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad de los infractores, lo que comprende la responsabilidad política de sus
propias autoridades cuando estas incurren en conductas que afectan la institucionalidad
democrática.
Asimismo, el artículo 45 de la Constitución dispone que el poder del Estado emana del pueblo
y se ejerce con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes
establecen, principio que resulta plenamente aplicable a quienes ejercen cargos de alta
representación política, como el Presidente del Congreso de la República.
Responsabilidad política del congresista y del Presidente del Congreso
Conforme al artículo 93 de la Constitución Política del Perú, los congresistas están sujetos a
responsabilidad política por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que pudieran corresponder. Dicha responsabilidad se materializa a través
de los mecanismos de control político previstos en el ordenamiento constitucional y
reglamentario.
El Presidente del Congreso, en tanto congresista y máxima autoridad del Poder Legislativo,
no se encuentra exento de dicho control, sino que está sujeto a un estándar reforzado de
responsabilidad política, debido a la relevancia institucional del cargo que ejerce.
En el presente caso, el hecho de que el señor José María Balcázar Zelada ejerza
temporalmente la Presidencia de la República por sucesión constitucional no elimina ni
suspende su condición de congresista ni su sujeción al control político del Congreso, toda vez
que dicha función es accesoria y derivada de su cargo parlamentario.
Base reglamentaria de la moción de censura
El Reglamento del Congreso de la República reconoce expresamente la función de control
político como una de las funciones esenciales del Parlamento. En ese sentido, el artículo 4
del Reglamento establece que el Congreso ejerce control político sobre los actos de las
autoridades públicas, como manifestación del principio de equilibrio y control entre los
poderes del Estado.
Asimismo, el artículo 68 literal d) del Reglamento del Congreso clasifica las mociones de
orden del día como instrumentos parlamentarios mediante los cuales el Pleno puede ejercer
control político, incluyendo la evaluación de la idoneidad ética y política de las autoridades
del propio Congreso.
En tal contexto, la moción de censura constituye un mecanismo legítimo de control político
parlamentario orientado a preservar la responsabilidad, la transparencia y la credibilidad
institucional del Congreso de la República, sin que ello implique la determinación de
responsabilidad penal o administrativa, las cuales se rigen por sus propios cauces
constitucionales y legales.
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Diferenciación expresa respecto de la vacancia presidencial
Resulta necesario precisar que la presente moción no se sustenta en el artículo 113 de la
Constitución Política del Perú, referido a la vacancia presidencial por incapacidad moral o
física permanente, ni sigue el procedimiento especial previsto para dicho supuesto.
La presente iniciativa constituye exclusivamente el ejercicio del control político parlamentario
mediante la censura del Presidente del Congreso de la República, conforme a las
atribuciones constitucionales y reglamentarias del Parlamento.
En consecuencia, el eventual cese del ejercicio de la Presidencia de la República por parte
del señor José María Balcázar Zelada sería un efecto constitucional derivado de su remoción
como Presidente del Congreso, y no una vacancia presidencial en sentido estricto.
En virtud de lo anterior:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO: CENSURAR al congresista José María Balcázar Zelada, en su condición
de Presidente del Congreso de la República, por carecer de idoneidad ética y política para
continuar ejerciendo dicho cargo, en atención a la grave afectación a los intereses de la
defensa y soberanía nacionales, y a la institucionalidad democrática, derivada del abandono
injustificado del proceso estratégico de modernización de la Fuerza Aérea del Perú.
SEGUNDO: En consecuencia, Disponer su remoción inmediata del cargo
de Presidentedel Congreso de la República conforme a lo establecido en el Reglamento
del Congreso.Comunicar el presente acuerdo a las instancias correspondientes para los
efectos constitucionales parlamentarios y sucesorios que correspondan de conformidad con
el ordenamiento jurídico vigente.
TERCERO: Precisar que, como efecto constitucional derivado de la presente censura, el
señor José María Balcázar Zelada cesa en el ejercicio de la Presidencia de la República
asumida por sucesión constitucional, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política
del Perú.
Lima, 22 de abril de 2026
Documento firmado digitalmente
ILICH FREDY LÓPEZ UREÑA
Congresista de la República
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