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miércoles, 22 de abril de 2026

EEUU ordena dar golpe de estado al nuevo gobierno de Perú por negarse a comprar aviones de guerra exigidos por EEUU, y con el pretexto de que nos van a vender los modernos F-16 block 70 nos darán los anticuado F-16 C que valen en el mercado 30 millones valorizandolos en 285 millones , ayer el presidente dijo que no compraría , y hoy un grupo de autoridades obligaron al ministro de economía a que dé el dinero . ¿a punta de pistola?

 EEUU ordena dar golpe de estado al nuevo gobierno de Perú por negarse a comprar aviones de guerra exigidos por EEUU, y con el pretexto de que nos van a vender los modernos F-16 block 70 nos darán los anticuado F-16 C que valen en el mercado 30 millones valorizandolos en 285 millones , ayer el presidente dijo que no compraría , y hoy un grupo de autoridades obligaron al ministro de economía a que dé el dinero . ¿a punta de pistola? 

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres “

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

Edif. Fernando Belaúnde Terry, Jr. Huallaga N.º 358, Of. 303; Lima, teléfono:(01)311-7226, ilopezu@congreso.gob.pe

/ www.congreso.gob.pe

MOCIÓN DE CENSURA

El Congresista de la República que suscribe, Ilich Fredy Lopez Ureña, de conformidad con

los artículos 45, 93 y 102 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, así como los artículos

4 y 68 literal d) del Reglamento del Congreso de la República, presentamos la siguiente

Moción de Censura contra el congresista José María Balcázar Zelada, en su condición de

Presidente del Congreso de la República, quien ejerce actualmente la Presidencia de la

República por sucesión constitucional, por carecer de idoneidad ética y política para continuar

ejerciendo dicho cargo.

CONSIDERANDO:

I. SOBRE EL ABANDONO DE UN PROCESO ESTRATÉGICO DE DEFENSA NACIONAL:

LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE AERONAVES DE COMBATE

F-16 BLOCK 70 PARA LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ

Que mediante Resolución del Congreso, de fecha 18 de febrero de 2026, el señor José María

Balcázar Zelada fue elegido Presidente del Congreso de la República y, por sucesión

constitucional establecida en el artículo 115° de la Constitución Política del Perú, asumió

como Presidente de la República con carácter transitorio, cargo que ejerce hasta el 28 de julio

de 2026, fecha de transferencia de mando al ganador de las Elecciones Generales del 12 de

abril de 2026.

Sobre la condición constitucional del señor José María Balcázar Zelada

El señor José María Balcázar Zelada es congresista de la República y Presidente del

Congreso para el período parlamentario 2025-2026. Como consecuencia de la vacancia

producida en la Presidencia de la República, ha asumido temporalmente el ejercicio de dicho

cargo por sucesión constitucional, conforme al artículo 115 de la Constitución Política del

Perú.

Dicha asunción no altera su condición originaria de congresista ni lo exime del control político

que ejerce el Congreso de la República sobre sus propias autoridades. En ese sentido, el

ejercicio transitorio de la Presidencia de la República no constituye un mandato presidencial

directo ni popular, sino una función accesoria derivada de su cargo parlamentario.

Por ello, la presente moción no constituye una vacancia presidencial en los términos del

artículo 113 de la Constitución, sino el ejercicio legítimo del control político mediante la

censura del Presidente del Congreso, cuyo efecto constitucional inmediato es el cese del

ejercicio de la Presidencia de la República asumida por sucesión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Que la Fuerza Aérea del Perú (FAP) opera actualmente con aeronaves de combate que han

superado ampliamente su vida útil operativa, situación que compromete gravemente la

capacidad del Estado peruano para ejercer el control soberano del espacio aéreo nacional,

proteger las fronteras de la República y responder ante amenazas a la seguridad nacional.

La modernización de la flota de combate no constituye un gasto discrecional, sino el

cumplimiento de una obligación constitucional del Estado en materia de defensa, conforme al

artículo 44° de la Constitución, que establece como deber primordial del Estado garantizar la

soberanía nacional.

Que con el propósito de atender esta necesidad estratégica, el Estado peruano desarrolló,

durante más de año y medio, un proceso de selección de aeronaves de combate para la FAP,

iniciado durante la gestión de la expresidenta Dina Boluarte y continuado durante la

administración del expresidente José Jerí. Dicho proceso, regulado por el Decreto Legislativo

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N.° 1105 y la normativa de contrataciones del Estado en materia de defensa, contó con la

participación técnica de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa y el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, y evaluó propuestas de tres empresas internacionales: la

estadounidense Lockheed Martin, con el modelo F-16 Block 70; la francesa Dassault Aviation,

con el Rafale F4; y la sueca Saab, con el Gripen E/F. La adquisición contemplaba 24

aeronaves por un valor de US$ 3,500 millones, financiados mediante el Presupuesto Nacional

y la emisión de bonos soberanos.

Que mediante comunicado oficial de la Presidencia de la República del 20 de marzo de 2026,

el propio gobierno de Balcázar describió públicamente once etapas formales del proceso,

afirmando que la normativa había sido cumplida de manera estricta. Este reconocimiento

expreso demuestra que el proceso no era una iniciativa pendiente ni inacabada, sino un

procedimiento concluido técnicamente que solo aguardaba la formalización contractual. El

propio presidente Balcázar había rubricado los instrumentos legales que transfirieron las

partidas presupuestales para la adquisición, y había declarado públicamente que la

administración anterior había suscrito un convenio estratégico vinculado a dicha operación.

Que el día 17 de abril de 2026, fecha en que se tenía programada la suscripción del contrato

en la base aérea de Las Palmas, el presidente Balcázar anunció de manera intempestiva, a

través de una entrevista radial en Exitosa, la suspensión de la firma, señalando que "dado

que mi gobierno es transitorio y terminamos en julio de 2026, pienso yo que, por ahora, es

cuestión de conversar con el gabinete, de que dejaríamos para el nuevo gobierno (...) para

que enfrente temas de esta gran magnitud". Dicha suspensión se produjo sin comunicación

previa al Ministerio de Defensa, sin consulta al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, y

tomó por sorpresa al propio Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los

representantes de las empresas concursantes que se encontraban en Lima para la ceremonia

de firma.

Que el argumento del carácter transitorio del gobierno para justificar la suspensión carece de

sustento constitucional y doctrinario, toda vez que la defensa nacional es una política de

Estado permanente que trasciende los períodos gubernamentales y no puede quedar

supeditada al ciclo político. La Constitución Política del Perú no distingue entre gobiernos

electos y de transición para el cumplimiento del deber de defensa; por el contrario, el artículo

163° establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante las Fuerzas

Armadas, sin ninguna excepción temporal. Permitir que la capacidad operativa de la FAP

continúe deteriorándose bajo el pretexto de la transitoriedad constituye una omisión grave en

el ejercicio del cargo.

Que la suspensión del contrato genera consecuencias concretas e inmediatas para la defensa

nacional: las ofertas técnicas y económicas de las empresas concursantes tienen fechas de

vencimiento, y el mercado global de aeronaves de combate de última generación opera con

alta demanda y plazos limitados. La demora impuesta unilateralmente por el presidente

Balcázar pone en riesgo la vigencia de las condiciones negociadas durante más de año y

medio, pudiendo obligar al próximo gobierno a reiniciar el proceso desde cero, con mayores

costos y plazos, mientras la FAP continúa operando con aeronaves obsoletas que

comprometen la vigilancia del espacio aéreo y la integridad territorial de la República. Así lo

advirtieron públicamente altos mandos de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, quienes

emitieron un comunicado señalando que la decisión fue tomada al margen del Consejo de

Seguridad y Defensa Nacional.

Que la suspensión provocó además una grave incoherencia institucional al interior del propio

Ejecutivo: el Ministerio de Defensa continuó paralelamente con las gestiones para concretar

la firma a nivel técnico, sin que el despacho presidencial hubiera comunicado formalmente su

decisión de suspender. Esta descoordinación entre la Presidencia de la República y el sector

Defensa revela no solo falta de liderazgo, sino una disfunción en la conducción del Estado en

materia de seguridad nacional que no puede ser tolerada.

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Que la irresponsabilidad de la decisión fue reconocida transversalmente por múltiples

sectores de la sociedad civil y la comunidad de defensa. La Cámara de Comercio de Lima

(CCL) advirtió que la postergación indefinida de decisiones de esta naturaleza "genera

incertidumbre y debilita la imagen del país", exhortando al Ejecutivo a actuar "con seriedad,

previsibilidad y buena fe"¹. Asimismo, la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham

Perú) señaló que el proceso "responde a un requerimiento institucional de las Fuerzas

Armadas" trabajado durante más de un año bajo los canales correspondientes². Estas voces

coincidieron con la de los altos mandos castrenses en retiro y los expertos en seguridad

nacional al calificar la decisión como un retroceso para los intereses estratégicos del Perú.

Adicionalmente, la suspensión generó una tensión innecesaria en las relaciones bilaterales

con los Estados Unidos de América —país con el que el Perú mantiene un Tratado de Libre

Comercio vigente y acuerdos de cooperación en materia de defensa—, evidenciada en el

pronunciamiento público del embajador estadounidense Bernie Navarro; consecuencia que,

siendo evitable, agrava el daño causado a la posición internacional del Estado peruano y que

se suma, como efecto colateral, al perjuicio principal ocasionado a la defensa y soberanía

nacionales.

Que las acciones descritas vulneran el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, que

establece como deber primordial del Estado defender la soberanía nacional; el artículo 163°,

que obliga al Estado a garantizar la seguridad de la Nación mediante las Fuerzas Armadas;

el artículo 118°, inciso 14, que impone al Presidente de la República el deber de velar por el

orden interno y la seguridad exterior de la República; y el principio de continuidad de las

políticas de Estado en materia de defensa y seguridad nacional, conforme al cual los

compromisos estratégicos institucionales tienen carácter vinculante más allá de los períodos

gubernamentales.

II. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Falta de idoneidad ética y política para ejercer la Presidencia del Congreso

El cargo de Presidente del Congreso de la República exige no solo el cumplimiento formal de

las normas constitucionales y reglamentarias, sino una conducta pública irreprochable,

orientada al fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la transparencia en el ejercicio

del poder y el respeto al principio de responsabilidad política.

Dicha exigencia se ve reforzada en el presente contexto, en el que el Presidente del Congreso

ejerce temporalmente la Presidencia de la República por sucesión constitucional,

concentrando funciones de especial relevancia para el equilibrio de poderes y la estabilidad

del sistema democrático.

Sin embargo, el señor José María Balcázar Zelada ha demostrado carecer de la idoneidad

ética y política necesaria para continuar ejerciendo la Presidencia del Congreso, al haber

incurrido en conductas y omisiones que han comprometido gravemente los intereses de la

defensa y soberanía nacionales, afectado la confianza ciudadana y debilitado la imagen

institucional del Estado peruano.

La idoneidad política no se limita a la ausencia de condenas judiciales, sino que comprende

la capacidad de generar confianza pública, ejercer el poder con responsabilidad y actuar

conforme a los principios de probidad, transparencia y primacía del interés público. Cuando

estos estándares se ven erosionados, corresponde al Congreso ejercer su función de control

político a fin de preservar la legitimidad de sus propias autoridades.

En ese sentido, la permanencia del señor José María Balcázar Zelada en la Presidencia del

Congreso resulta incompatible con las exigencias éticas y políticas del cargo, más aún cuando

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sus decisiones y actuaciones tienen impacto directo en la conducción transitoria del Poder

Ejecutivo, lo que agrava la afectación institucional y justifica plenamente la presente moción

de censura.

Función de control político del Congreso de la República

El Congreso de la República ejerce, conforme a la Constitución Política del Perú, la función

de control político sobre los actos de las autoridades públicas, como expresión del principio

de equilibrio y control entre los poderes del Estado.

El artículo 102 inciso 2 de la Constitución establece como atribución del Congreso velar por

el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la

responsabilidad de los infractores, lo que comprende la responsabilidad política de sus

propias autoridades cuando estas incurren en conductas que afectan la institucionalidad

democrática.

Asimismo, el artículo 45 de la Constitución dispone que el poder del Estado emana del pueblo

y se ejerce con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes

establecen, principio que resulta plenamente aplicable a quienes ejercen cargos de alta

representación política, como el Presidente del Congreso de la República.

Responsabilidad política del congresista y del Presidente del Congreso

Conforme al artículo 93 de la Constitución Política del Perú, los congresistas están sujetos a

responsabilidad política por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las demás

responsabilidades que pudieran corresponder. Dicha responsabilidad se materializa a través

de los mecanismos de control político previstos en el ordenamiento constitucional y

reglamentario.

El Presidente del Congreso, en tanto congresista y máxima autoridad del Poder Legislativo,

no se encuentra exento de dicho control, sino que está sujeto a un estándar reforzado de

responsabilidad política, debido a la relevancia institucional del cargo que ejerce.

En el presente caso, el hecho de que el señor José María Balcázar Zelada ejerza

temporalmente la Presidencia de la República por sucesión constitucional no elimina ni

suspende su condición de congresista ni su sujeción al control político del Congreso, toda vez

que dicha función es accesoria y derivada de su cargo parlamentario.

Base reglamentaria de la moción de censura

El Reglamento del Congreso de la República reconoce expresamente la función de control

político como una de las funciones esenciales del Parlamento. En ese sentido, el artículo 4

del Reglamento establece que el Congreso ejerce control político sobre los actos de las

autoridades públicas, como manifestación del principio de equilibrio y control entre los

poderes del Estado.

Asimismo, el artículo 68 literal d) del Reglamento del Congreso clasifica las mociones de

orden del día como instrumentos parlamentarios mediante los cuales el Pleno puede ejercer

control político, incluyendo la evaluación de la idoneidad ética y política de las autoridades

del propio Congreso.

En tal contexto, la moción de censura constituye un mecanismo legítimo de control político

parlamentario orientado a preservar la responsabilidad, la transparencia y la credibilidad

institucional del Congreso de la República, sin que ello implique la determinación de

responsabilidad penal o administrativa, las cuales se rigen por sus propios cauces

constitucionales y legales.

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Diferenciación expresa respecto de la vacancia presidencial

Resulta necesario precisar que la presente moción no se sustenta en el artículo 113 de la

Constitución Política del Perú, referido a la vacancia presidencial por incapacidad moral o

física permanente, ni sigue el procedimiento especial previsto para dicho supuesto.

La presente iniciativa constituye exclusivamente el ejercicio del control político parlamentario

mediante la censura del Presidente del Congreso de la República, conforme a las

atribuciones constitucionales y reglamentarias del Parlamento.

En consecuencia, el eventual cese del ejercicio de la Presidencia de la República por parte

del señor José María Balcázar Zelada sería un efecto constitucional derivado de su remoción

como Presidente del Congreso, y no una vacancia presidencial en sentido estricto.

En virtud de lo anterior:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

PRIMERO: CENSURAR al congresista José María Balcázar Zelada, en su condición

de Presidente del Congreso de la República, por carecer de idoneidad ética y política para

continuar ejerciendo dicho cargo, en atención a la grave afectación a los intereses de la

defensa y soberanía nacionales, y a la institucionalidad democrática, derivada del abandono

injustificado del proceso estratégico de modernización de la Fuerza Aérea del Perú.

SEGUNDO: En consecuencia, Disponer su remoción inmediata del cargo

de Presidentedel Congreso de la República conforme a lo establecido en el Reglamento

del Congreso.Comunicar el presente acuerdo a las instancias correspondientes para los

efectos constitucionales parlamentarios y sucesorios que correspondan de conformidad con

el ordenamiento jurídico vigente.

TERCERO: Precisar que, como efecto constitucional derivado de la presente censura, el

señor José María Balcázar Zelada cesa en el ejercicio de la Presidencia de la República

asumida por sucesión constitucional, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política

del Perú.

Lima, 22 de abril de 2026

Documento firmado digitalmente

ILICH FREDY LÓPEZ UREÑA

Congresista de la República

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