jueves, 31 de octubre de 2019

Con Abu Bakr al-Baghdadi desaparecido, ¿qué sigue para ISIL?. Como no saben que pasará , propongo que el Estado Islámico se fusione con Al Qaeda y dejen de perseguir chiies y unan su lucha con la ayuda de Irán para defenestrar a los Estados feudales de la Península Arábiga, y establezcan una república sunita .

Con Abu Bakr al-Baghdadi desaparecido, ¿qué sigue para ISIL?.  Como no saben que pasará , propongo que el Estado Islámico se fusione con Al Qaeda y dejen de perseguir chiies y unan su lucha con la ayuda de Irán para defenestrar a los Estados feudales de la Península Arábiga, y establezcan una república sunita .

El jefe del EIIL está muerto, pero la amenaza de su grupo permanece, advierten líderes y analistas, mientras comienza la especulación sobre el próximo líder.
Al-Baghdadi detonó un chaleco suicida después de ser arrinconado por las fuerzas estadounidenses [Ahmet Weys / Anadolu]
Al-Baghdadi detonó un chaleco suicida después de ser arrinconado por las fuerzas estadounidenses [Ahmet Weys / Anadolu]
Los líderes mundiales y analistas regionales han advertido sobre la amenaza restante del Estado Islámico de Irak y el grupo armado de Levante (ISIL o ISIS), incluso después de la muerte de su líder, Abu Bakr al-Baghdadi .
Según el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, el jefe de ISIL murió durante una incursión nocturna por fuerzas especiales en Barisha, un pueblo de Siria 's noroccidental provincia de Idlib. Al-Baghdadi detonó un chaleco suicida después de toparse con un túnel sin salida debajo de un complejo, matándose a sí mismo y a tres de sus hijos, dijo Trump el domingo.

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Bajo el mando de al-Baghdadi, el EIIL se convirtió en uno de los grupos armados más brutales de la historia moderna y, en su apogeo, su territorio autoproclamado cubierto por el califato en Irak y Siria era aproximadamente equivalente al tamaño del Reino Unido.
Aprovechando Internet y alentando a seguidores de diferentes partes del mundo a unirse a ellos, los combatientes del EIIL llevaron a cabo asesinatos en masa, decapitaciones y campañas de violación en Irak y Siria, e inspiraron ataques más allá del Medio Oriente. En los años siguientes, una serie de ofensivas despojó gradualmente al grupo de su territorio, y sus combatientes perdieron su último pedazo de tierra en Siria en marzo de este año.
Andreas Krieg, profesor asistente del Departamento de Estudios de Defensa del King's College de Londres, dijo que la muerte de al-Baghdadi era "principalmente de importancia simbólica".
"He dicho durante años que esta organización se ha convertido en una especie de califato virtual; una franquicia que otros grupos pueden comprar y básicamente vender en todo el mundo", dijo a Al Jazeera, describiendo a ISIL como una "comunidad virtual" que ha sido "sin líder".
"El asesinato del llamado califa autoproclamado no hace ninguna diferencia en eso porque los diferentes grupos que existieron y continuaron existiendo después del colapso del califato físico continuarán luchando en la clandestinidad en Siria e Irak, pero también en Afganistán y África subsahariana y en otros lugares ", dijo.
Si bien los detalles que rodearon la operación que condujo a la muerte de al-Baghdadi todavía están surgiendo, y su muerte se ha anunciado muchas veces antes, la declaración de los Estados Unidos ha planteado la cuestión de su sucesión.
Los canales de redes sociales del EIIL no han confirmado el anuncio de Trump, ni aludieron a posibles sucesores, pero el analista político iraquí Hiwa Osman dijo que no pasaría mucho tiempo antes de que surgiera el nombre de un nuevo líder.
"Mirando el historial de estos grupos radicales, cuando [el líder de al-Qaeda en Iraq Abu Musab] al-Zarqawi fue asesinado, el grupo fue muy rápido en designar a otra persona para que estuviera a cargo; cuando Osama bin Laden fue asesinado, al -Qaeda también se apresuró a nombrar a alguien más en su lugar. Creo que escucharemos lo mismo de ISIL ", le dijo a Al Jazeera.
Los analistas dijeron que la lista de sucesores potenciales parecía ser corta, con Hisham al-Hashemi, un experto iraquí en ISIL, señalando que dos candidatos potenciales se destacan: Abu Othman al-Tunsi y Abu Saleh al-Juzrawi, también conocido como Hajj Abdullah
El primero, un ciudadano tunecino, encabeza el Consejo Shura del EIIL, un cuerpo legislativo y consultivo, dijo al-Hashemi a la agencia de noticias AFP.
El segundo, un saudí, dirige el llamado Comité Delegado del grupo, un órgano ejecutivo, dijo.
Sin embargo, estas "posibles opciones" serían controvertidas, según al-Hashemi, porque tampoco lo es un ciudadano sirio o iraquí, que constituye la mayor parte de la fuerza de combate sin tierra del EIIL.
"Esto podría conducir a deserciones", dijo.
Aymenn Jawad Tamimi, académico y experto en combatientes armados, también identificó al esquivo Hajj Abdullah como un posible sucesor.
"Aparece en documentos filtrados del EIIL como diputado de Bagdadi y que yo sepa, no está muerto", dijo Tamimi a la AFP.
"Aparte de algunos textos que mencionan el Hayy Abdullah, no se sabe mucho sobre él, excepto que era el emir del Comité Delegado, que es el órgano rector general del EIIL".

Abdullah Qardash

La especulación ha abundado en torno a una figura del EIIL conocida como Abdullah Qardash, un ex oficial militar iraquí encarcelado con al-Baghdadi en la prisión iraquí de Camp Bucca, dirigida por Estados Unidos.
Osama Bin Javaid, de Al Jazeera, informando desde Reyhanli de Turquía en la frontera con Siria, se refirió a una declaración de un mes atribuida al brazo de propaganda del EIIL Amaq, pero nunca fue adoptada oficialmente por el grupo que dijo que Qardash había sido elegido como líder incluso antes de que Trump declarara al- Baghdadi muerto.
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¿Quién fue el autoproclamado líder del ISIL, Abu Bakr al-Baghdadi?

"Pero aún no sabemos cuánto queda del círculo íntimo del EIIL, la Shura, si Abdullah Qardash sigue vivo, si hay luchas internas", dijo.
"Gran parte del liderazgo del EIIL ya ha sido eliminado de Irak y Siria. Muchos analistas han sugerido que este será un tipo de sucesión muy diferente que al-Baghdadi probablemente haya imaginado", agregó.
Tamimi y al-Hashemi dijeron que la declaración sobre la promoción de Qardash era falsa.
Citando fuentes de inteligencia iraquíes, al-Hashemi dijo que Qardash había estado muerto desde 2017.
"La hija de Qardash está actualmente detenida por la inteligencia iraquí", dijo. "Tanto ella como otros familiares han confirmado que murió en 2017".
Al-Hashemi también dijo que Qardash, un turcomano de la región iraquí de Tal Afar, no calificaría como "califa" porque no es de la tribu Quraysh, la misma tribu que el profeta Mahoma.
Dijo que pertenecer a la tribu Quraysh es visto como un requisito previo para convertirse en califa: una breve biografía de al-Baghdadi publicada en foros en línea en 2014 había rastreado su linaje hasta la tribu Quraysh.

'Una carga'

Quien emerja como líder heredará la difícil tarea de liderar una organización deshilachada que se ha reducido a células durmientes dispersas.
Las divisiones se han ampliado dentro de las filas del EIIL en los últimos meses, y algunos partidarios culpan a al-Baghdadi por la desaparición del "califato" en marzo y por estar ausente cuando murió.
Hasan Haniyeh, un analista con sede en Ammán, dijo que la muerte de al-Baghdadi no resultará en "ningún cambio sustancial" para el EIIL, argumentando que incluso podría traer algo de alivio al grupo debido a la difícil tarea de protegerlo.
"Al-Baghdadi, como figura decorativa, se había convertido en una carga para la organización desde las derrotas del grupo en Irak y Siria", dijo a Al Jazeera. "Creo que ISIL continuará, pero volverá a ser una organización, no un estado o un califato ... Las múltiples estructuras del grupo sobrevivirán a él y se transformarán después de su muerte".
Nate Rosenblatt, un investigador y experto en grupos armados, dijo que con al-Baghdadi eliminado, "los afiliados del EIIL tienen la oportunidad de cambiar de lealtad o simplemente no volver a comprometer su lealtad al sucesor de Baghdadi".
Esto puede dar un impulso a los grupos armados rivales en Siria, como Hay'et Tahrir al-Sham y el grupo Hurras al-Deen, dijo a la AFP. Ambos han estado tratando de erradicar ISIL localmente.

La lucha continúa

Mientras tanto, los líderes mundiales advirtieron que la lucha contra el grupo armado aún no había terminado.
Rusia ofreció el lunes elogios cautelosos de la operación militar de Estados Unidos, y el portavoz del Kremlin, Dmitry Peskov, declinó decir si Washington había informado a Moscú de antemano: "Si se confirma esta información, podemos hablar de una seria contribución del presidente de los Estados Unidos Estados a la lucha contra el terrorismo internacional ".
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El sudeste asiático espera una larga lucha contra la influencia del EIIL

El presidente francés, Emmanuel Macron, dijo que la muerte de al-Baghdadi fue un gran golpe contra el EIIL, pero "la lucha continúa finalmente derrotando a esta organización terrorista".
El primer ministro británico, Boris Johnson, dijo: "Trabajaremos con nuestros socios de la coalición para poner fin a las actividades asesinas y bárbaras de Daesh [acrónimo árabe para ISIL] de una vez por todas".
En el sudeste asiático, un foco importante para el EIIL, las autoridades dijeron que las fuerzas de seguridad se estaban preparando para una larga batalla para frustrar la ideología del grupo.
Filipinas, Indonesia y Malasia, hogar de algunos de los grupos armados más organizados de Asia, dijeron que estaban preparados para tomar represalias por parte de los leales al EIIL, incluidos los ataques del "lobo solitario".
Aunque la muerte de al-Baghdadi perturbará al EIIL, sigue siendo capaz y peligroso, dijo Delfin Lorenzana, secretario de defensa de Filipinas, donde la influencia del grupo se ha afianzado en su atribulada región de Mindanao.
"Esto es un golpe para la organización que considera la estatura de al-Baghdadi como líder. Pero esto es solo un revés momentáneo considerando la profundidad y el alcance de la organización en todo el mundo", dijo Lorenzana. "Alguien tomará su lugar".
¿ISIL sobrevivirá a su líder?
HISTORIA INTERIOR
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FUENTE: AL JAZEERA Y AGENCIAS DE NOTICIAS.

El petróleo cae mientras las esperanzas de la guerra comercial se desvanecen

El petróleo cae mientras las esperanzas de la guerra comercial se desvanecen


El petróleo borró las ganancias anteriores y cotizó a la baja el jueves por la mañana después de que los débiles datos industriales chinos y el renovado pesimismo sobre las conversaciones comerciales entre Estados Unidos y China aumentaron los inventarios de petróleo de Estados Unidos para pesar los precios.
A las 11:57 am EDT el jueves, el crudo WTI bajó un 1,69 por ciento a US $ 54.13 y el crudo Brent operaba con una baja de 1,18 por ciento a US $ 59.53.

El miércoles, el precio del petróleo estuvo bajo presión luego de que la Administración de Información de Energía de EE. UU. Informara una acumulación de inventario de crudo de 5,7 millones de barriles para la semana al 25 de octubre. Los analistas esperaban una construcción mucho más pequeña de  729,000 barriles  para la semana pasada después de un  1.7- la extracción de  un millón de barriles interrumpió una serie de cinco inventarios semanales, que agregaron más de 19 millones de barriles a los inventarios comerciales de petróleo crudo de los Estados Unidos.
El jueves, los precios del petróleo eliminaron rápidamente las ganancias iniciales luego de que China reportó seis meses consecutivos de menor actividad fabril . El Índice de Gerentes de Compras (PMI) de China cayó en octubre, en comparación con las expectativas de permanecer sin cambios desde septiembre. Esto exacerbó los temores de que el crecimiento económico chino se debilitará aún más, especialmente sin un acuerdo comercial entre Estados Unidos y China.
En el frente de la guerra comercial, el pesimismo reinó el jueves después de que Bloomberg informara que los funcionarios chinos están señalando dudas sobre la posibilidad de que Estados Unidos y China puedan llegar a un acuerdo comercial integral a largo plazo. China no cederá en los puntos más difíciles en las negociaciones comerciales, advirtieron los funcionarios en varias reuniones en las últimas semanas, dijeron a Bloomberg personas con conocimiento del asunto. Las autoridades chinas no esperan ningún avance significativo en las conversaciones a menos que Estados Unidos ofrezca revertir algunos de los aranceles que ha aplicado a las importaciones chinas, según las fuentes de Bloomberg.

Los informes de la posición china se produjeron cuando el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, dijo el jueves que "China y los Estados Unidos están trabajando en la selección de un nuevo sitio para la firma de la Fase Uno del Acuerdo Comercial, aproximadamente el 60% del acuerdo total, después de que se canceló APEC en Chile a circunstancias no relacionadas ".
Mientras más dure la guerra comercial, más largos serán los analistas con perspectivas pesimistas sobre el ritmo del crecimiento económico mundial y, en consecuencia, el crecimiento de la demanda de petróleo.
Si el crecimiento de la demanda de petróleo continúa languideciendo con incertidumbres en torno a la economía mundial y el Brexit, el mercado petrolero probablemente tendrá que hacer frente a otra sobreoferta el próximo año , dijo la Agencia Internacional de Energía (AIE) a principios de esta semana.
Por Tsvetana Paraskova para Oilichelin

El Congreso de EE.UU. aprueba la resolución sobre el 'impeachment' que autoriza investigar a Trump

El Congreso de EE.UU. aprueba la resolución sobre el 'impeachment' que autoriza investigar a Trump



La resolución establece los lineamientos para iniciar el juicio político al presidente de EE.UU.
La Cámara de Representantes de EE.UU. ha votado este jueves una resolución que establece formalmente los próximos pasos a dar en la investigación de juicio político contra el presidente del país, Donald Trump.
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De esta manera, el Partido Demócrata finalmente logró formalizar la medida luego de que los republicanos criticaran esa enmienda "al estilo soviético" por falta de transparencia y debido proceso.
La iniciativa pone al presidente del Comité de Inteligencia, el demócrata Adam Schiff, a cargo del proceso de 'impeachment' y limita el acceso de congresistas republicanos y de los abogados de la Casa Blanca.
A su vez, el inquilino de la Casa Blanca ha reaccionado a la aprobación de la iniciativa publicando un mensaje en Twitter en el que la califica de "la caza de brujas más grande de la historia de EE.UU.".
Unos minutos antes, el mandatario expresó que "la farsa del 'impeachment' está haciendo daño al mercado de valores", pero "a los demócratas que se dedican a no hacer nada no les importa".

¿Qué pasos establece la resolución?

La medida autoriza a los comités a continuar sus investigaciones de juicio político y establece procedimientos y normas para las audiencias públicas, incluida la emisión de citaciones y el interrogatorio de testigos.
Por otro lado, la resolución sienta las bases para dos fases del proceso:
  • En la primera, el Comité de Inteligencia, que ha estado celebrando audiencias a puerta cerrada sobre las interacciones de Trump con Ucrania, llevará a cabo audiencias abiertas antes de emitir un informe y trasladar sus hallazgos al Comité Judicial.
  • En la segunda, el Comité Judicial podría buscar evidencias adicionales y celebrar sus propias audiencias, en las que el equipo legal de Trump podría participar. Al concluir su investigación, el comité podría recomendar uno o más artículos de juicio político.

¿Qué pasará después?

Si el Comité Judicial recomienda razones para la destitución, los así llamados artículos de juicio político ('articles of impeachment'), la Cámara en pleno votará sobre ellos. Si una mayoría aprueba alguno de los artículos, el presidente es acusado y el caso pasa al Senado para su juicio. Se necesita un voto de dos tercios del Senado para condenar y destituir a un presidente de su cargo.

¿Qué dice la Casa Blanca?

La Casa Blanca ha criticado la resolución, asegurando que pone de manifiesto que la investigación "ha sido una farsa ilegítima desde el principio".
La secretaria de prensa, Stephanie Grisham, denunció en un comunicado que la Casa Blanca "tiene prohibido participar en absoluto", hasta después de que el presidente del Comité de Inteligencia, Adam Schiff, "realice dos rondas de audiencias unilaterales para generar un informe parcial para el Comité Judicial". "Incluso entonces, los derechos de la Casa Blanca permanecen indefinidos, poco claros e inciertos, porque esas reglas aún no se han escrito", se lamentó la vocera.

El Estado Islámico confirma la muerte de Al Baghdadi y nombra a su nuevo líder

El Estado Islámico confirma la muerte de Al Baghdadi y nombra a su nuevo líder



La agrupación ha nombrado como su nuevo líder a Abi Ibrahim al-Hashimi al-Qurashi.
El grupo terrorista Estado Islámico confirmó este jueves de manera oficial la muerte de su líder Abu Bakr al-Baghdadi, en un mensaje de audio.
El Estado Islámico también confirmó la muerte de su portavoz, Abu al-Hassan al-Muhajir, después de la operación militar realizada por EE.UU., y ha nombrado como su nuevo líder a Abi Ibrahim al-Hashimi al-Qurashi.
Durante sus declaraciones, el grupo terrorista además ha hecho un llamado a vengar la muerte de Baghdadi.
El pasado 27 de octubre, el presidente de EE.UU., Donald Trump, confirmó la muerte de Al Baghdadi en una operación de las fuerzas especiales estadounidenses llevada a cabo en Idlib. Según Trump, además del líder del EI, también fueron neutralizados muchos de sus cómplices y combatientes del grupo, en total fueron abatidos seis terroristas.
Baghdadi detonó un explosivo que portaba cuando se vio acorralado por las fuerzas especiales de EE.UU., que acabó con su vida.
Las autoridades estadounidenses revelaron grabaciones del operativo que llevaron a cabo sus fuerzas militares, asegurando que fue "meticulosamente planificado y ejecutado". Horas después de su muerte, los restos del líder fallecido fueron 'enterrados' en el mar, según sus declaraciones.
"Un rápido análisis de ADN" había confirmado la identidad de Al Baghdadi.
El mandatario estadounidense también agradeció a Rusia, Turquía, Siria, Irak y a las fuerzas kurdas por su ayuda en la operación.

Perú destina US$5,081,583,062 para concluir obras paralizadas y reactivar la economía.

Perú destina US$5,081,583,062 para concluir obras paralizadas y reactivar la economía.

DECRETO DE URGENCIA
Nº 008-2019
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS A NIVEL NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, en dicho contexto el Poder Ejecutivo ha identificado como de suma relevancia emitir disposiciones que permitan reactivar las obras públicas paralizadas, toda vez que los niveles de ejecución de las inversiones tienen un impacto directo tanto en la actividad económica del país como a nivel social, siendo que las obras públicas que se encuentran paralizadas no cumplen el objeto de satisfacer servicios públicos en beneficio de la población;
Que, de acuerdo con un reporte de obras paralizadas emitido por la Contraloría General de la República a nivel de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, se ha identificado que existen 867 obras paralizadas que representan un monto de S/ 16 870 855 767,00 (Dieciséis Mil Ochocientos Setenta Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles), lo cual reviste mayor gravedad considerando que gran cantidad de obras paralizadas cuentan con un mayor nivel de ejecución, advirtiéndose a partir del reporte antes citado de la Contraloría General de la República que, de las 867 obras paralizadas identificadas, 528 se encuentran en un nivel de avance físico igual o superior al 50%;
Que, en ese marco, se ha determinado la necesidad que las Entidades de los tres niveles de gobierno elaboren un diagnóstico de las obras públicas paralizadas que se encuentran a su cargo, el cual permita a su vez determinar un curso de acción con el objetivo de poder reactivarlas;
Que, de otro lado, a fin de coadyuvar a la reactivación de obras públicas paralizadas en los tres niveles de gobierno, resulta necesario aprobar un conjunto de medidas complementarias relacionadas a dicha finalidad, principalmente, respecto del impulso de procesos arbitrales en curso así como la interposición de medidas cautelares tanto en sede arbitral como judicial; y en el caso específico de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se ha estimado conveniente aprobar reglas que permitan solucionar la diversa problemática que suele presentarse con el cambio de gestión de autoridades;
Que, de igual forma, a efectos de garantizar un adecuado ejercicio del control durante la vigencia de este marco legal extraordinario, resulta necesario contar con el acompañamiento de la Contraloría General de la República mediante acciones de control de naturaleza preventiva, tales como el control concurrente, para cuyo efecto entre las medidas complementarias adicionalmente se ha contemplado regular expresamente el destino de recursos a favor de la Contraloría General de la República;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias con la finalidad de reactivar y garantizar la continuidad de las obras públicas paralizadas a nivel nacional, en procura de impulsar la actividad económica, así como de la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de su culminación;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para reactivar y acelerar la ejecución de las obras públicas que se encuentran paralizadas, contribuyendo a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población.
Artículo 2.- Declaratoria de necesidad urgente
Declárase de necesidad urgente la reactivación de obras públicas paralizadas, para la provisión de infraestructura que permita satisfacer servicios públicos en beneficio de la población.
Artículo 3.- Obra pública paralizada
3.1. Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se entiende por obra pública paralizada aquella contratada bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuente con un avance físico igual o mayor al 50% y que, a la fecha de publicación de la presente norma:
a) Provenga de un contrato vigente, sin reportar ejecución física por tres (03) meses o más, o;
b) Provenga de un contrato resuelto o declarado nulo.
3.2. En el caso del literal a), la paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impiden su continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento.
3.3. Si la obra pública paralizada forma parte de un proyecto de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dicho proyecto debe estar priorizado en el Programa Multianual de Inversiones.
Artículo 4.- Inventario de obras públicas paralizadas
4.1. Las Entidades elaboran un inventario de obras públicas paralizadas que se encuentren a su cargo, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, bajo responsabilidad del titular de la Entidad. Dicho inventario puede ser actualizado a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2019.
4.2. Para tal efecto, las Entidades toman en cuenta el último informe de avance de obra emitido por el supervisor o inspector de obra, según corresponda.
Artículo 5.- Informe de estado situacional y lista priorizada de obras públicas paralizadas
5.1. Culminado el inventario de obras públicas paralizadas, las Entidades realizan un informe sobre el estado situacional de las mismas. Dicho informe puede ser realizado directamente por la Entidad, por el inspector de ser el caso, por el supervisor o por un tercero; en este último caso, la contratación se encuentra excluida del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
5.2. El informe de estado situacional incluye un análisis técnico legal-financiero, así como todo aquello que resulte necesario para la culminación de la obra. El análisis técnico legal-financiero considera como mínimo el reporte de la inspección de la obra, así como la revisión del expediente técnico, la revisión de la documentación relacionada a su ejecución y la verificación de las partidas de obra faltantes para su continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento.
5.3. En los casos en que la Entidad cuente con informes que comprendan los aspectos señalados en el numeral precedente, emitidos o contratados previamente a la publicación del presente Decreto de Urgencia, con una antigüedad no mayor a seis (06) meses, continúan con el procedimiento a que se refiere el artículo 6.
5.4. El resultado del informe de estado situacional o del informe a que se refiere el numeral 5.3 es vinculante respecto a la determinación de considerar las obras públicas como obras públicas paralizadas, en los términos del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.
5.5. El informe de estado situacional constituye elemento suficiente para que la Entidad adopte la decisión que corresponda a efectos de la reactivación de las obras públicas paralizadas, sujetándose a su respectiva disponibilidad presupuestal. Dicha decisión se enmarca dentro de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley Núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
5.6. A más tardar el 30 de abril de 2020, las Entidades aprueban, mediante resolución del titular de la Entidad, la lista priorizada de obras públicas paralizadas que se identifiquen en el informe de estado situacional o en el informe a que se refiere el numeral 5.3, privilegiando el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en beneficio de la población.
Artículo 6.- Reactivación de la obra pública paralizada priorizada
6.1. Sobre la base de la lista priorizada de obras públicas paralizadas y siempre que el respectivo contrato se encuentre vigente, la Entidad puede:
a) Proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato.
b) Resolver el contrato sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato.
6.2. En caso se opte por proponer la continuidad de la obra, el contratista manifiesta su decisión en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación por parte de la Entidad. Si el contratista no manifiesta su decisión en el plazo establecido o decide no continuar con la ejecución de la obra, la Entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato.
6.3. En caso la Entidad decida resolver el contrato conforme al literal b) del numeral 6.1. y dicha circunstancia sea objeto de controversia, el informe de estado situacional constituye elemento probatorio a favor de la Entidad.
6.4. En caso el contrato sea resuelto conforme a los numerales 6.1., 6.2. o haya sido resuelto o declarado nulo con anterioridad a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la Entidad puede elaborar el expediente técnico de saldo de obra o contratar su elaboración.
6.5. La consultoría para la elaboración del expediente técnico de saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal finalidad; así como la ejecución del saldo de obra son de urgente necesidad conforme al literal l) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Dicho expediente técnico puede incluir la subsanación de partidas de obra mal ejecutadas, de partidas de obra faltantes y de deficiencias del expediente técnico original, adecuación de contenidos técnicos conforme a las normas vigentes y, en general, partidas de obra que se requieran para la continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento de la obra.
6.6. Para la contratación de la ejecución del saldo de obra es facultativa la invitación a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección.
6.7. De forma excepcional, la Entidad puede ejecutar el saldo de obra por administración directa, en caso cuente con la capacidad técnica para dirigir su ejecución y se determine que esta modalidad resulta más eficiente para garantizar la culminación de la obra, en atención a un informe de análisis costo beneficio elaborado por las oficinas de presupuesto y la oficina u órgano a cargo de la ejecución de la obra, o las que hagan sus veces en la Entidad. Dicho informe debe ser remitido a la Contraloría General de la República dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su emisión.
Artículo 7.- Supervisión de la reactivación de la obra pública paralizada
7.1. La ejecución del saldo de la obra debe contar con la supervisión, conforme a la normativa de la materia. Excepcionalmente, e independientemente del monto del saldo de obra, la Entidad puede designar a un inspector o equipo de inspectores.
7.2. Para la efectiva prestación del servicio de supervisión del saldo de obra, la Entidad puede proponer al supervisor de obra las modificaciones contractuales que resulten necesarias. Este manifiesta su decisión en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación por parte de la Entidad. En caso que el supervisor de obra no manifieste su decisión o decida no continuar con la prestación del servicio, la Entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato.
7.3. De no contar con un contrato de supervisión vigente, la Entidad contrata directamente dicha consultoría conforme al literal l) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, siendo facultativa la invitación a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección.
Artículo 8.- Ejercicio del control concurrente
8.1. Todas las obras públicas paralizadas cuya ejecución se reactive en el marco del presente Decreto de Urgencia, pueden sujetarse al control concurrente del Sistema Nacional de Control.
8.2. El mecanismo de control concurrente e intervenciones de control gubernamental en las obras paralizadas, se financia hasta con el 2% del saldo de inversión por ejecutar, sujeto a disponibilidad presupuestal de la Entidad correspondiente.
8.3. Para el cumplimiento de lo establecido en los numerales precedentes, autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de las intervenciones antes señaladas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el marco de la normatividad vigente, a fin de financiar las transferencias a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el porcentaje señalado en el numeral precedente, conforme a los cronogramas de ejecución de obra anuales valorizados vigentes, programa de ejecución de obras, plan de inversiones o documentos de similar naturaleza.
Para tal efecto, los referidos pliegos quedan exceptuados del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, asimismo, para dicho efecto pueden anular los recursos asignados en las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación), 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), 2.6.3.1.1 1 (para transporte terrestre), 2.3.2.7.1 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrolladas por personas jurídicas), 2.3.2.2.4 (servicio de publicidad, impresiones, difusión e imagen institucional) y 2.3.2.7.2 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas naturales).
8.4. Asimismo, para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2, autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el caso de los recursos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dicho decreto supremo contará con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas y del Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud del Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente.
8.5. Para la finalidad establecida en el numeral precedente, autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a realizar transferencias financieras para el caso de los recursos de otras fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, teniendo en cuenta el marco legal vigente, las que se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario oficial El Peruano y la resolución de alcaldía se publica en su portal electrónico institucional. La Contraloría General de la República incorpora los recursos transferidos en el marco del presente numeral, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.
8.6. Para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2, autorízase a las Entidades de Tratamiento Empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y toda empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, a realizar transferencias a favor de la Contraloría General de la República a solicitud de esta última. Las citadas transferencias se aprueban por decisión de la máxima autoridad ejecutiva de las mismas y se publica en su portal electrónico institucional.
Artículo 9.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las Entidades correspondientes.
Artículo 10.- Información
10.1. Las Entidades que apliquen lo previsto en el presente Decreto de Urgencia, publican en su portal electrónico institucional el inventario de obras públicas paralizadas, el informe de estado situacional y la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas, a que se refieren los artículos 4 y 5, respectivamente.
10.2. Cuando se trate de obras públicas que forman parte de proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las Entidades registran la resolución a que se refiere el numeral anterior y la información del avance en su ejecución en el Banco de Inversiones de dicho Sistema Nacional.
Artículo 11.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene una vigencia de un (01) año.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Obras públicas paralizadas con expediente técnico iniciado
Las obras públicas paralizadas respecto de las cuales se haya convocado el procedimiento de selección para la elaboración del expediente técnico de saldo de obra continúan su contratación, por única vez, conforme a las disposiciones del presente Decreto de Urgencia.
SEGUNDA.- Impulso de procesos arbitrales en curso
Las Entidades, en el marco de sus competencias, adoptan las acciones necesarias para coadyuvar al impulso de los procesos arbitrales en curso vinculados con la ejecución de obras públicas paralizadas.
TERCERA.- Destino de recursos transferidos
Dispóngase que los recursos que fueron transferidos a favor de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, así como los que le transfieran en el marco del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia, pueden ser destinados por dicha entidad a las acciones de control concurrente a que se refiere el citado artículo, así como a garantizar la continuidad de las intervenciones del control gubernamental a nivel nacional.
CUARTA.- Obras públicas de gestiones anteriores
En caso los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no cuenten con la documentación correspondiente de la obra pública a su cargo, cuya ejecución haya iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2019, que les permita efectuar el inventario de obras públicas paralizadas a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, levantan un acta dando cuenta de tal circunstancia y disponen las acciones correspondientes para la elaboración del informe de estado situacional a que se refiere el artículo 5.
QUINTA.- Medidas cautelares
Las medidas cautelares que se presentan respecto de las obras incluidas en la lista de obras públicas paralizadas y priorizadas a que se refiere el numeral 5.6 del artículo 5, tanto en la vía judicial como en la arbitral, se rigen por las siguientes reglas:
1. Se verifican los requisitos de admisibilidad y procedibilidad. En caso hubiera necesidad de subsanar errores u omisiones, se otorga al solicitante el plazo de un (1) día hábil. Si se subsanan los errores u omisiones, se prosigue con el trámite; caso contrario, se rechaza la solicitud.
2. Se notifican a la otra parte dentro del día hábil siguiente posterior a la presentación de la medida cautelar o de la subsanación de errores u omisiones, según corresponda, otorgándosele tres (3) días hábiles para que exprese lo conveniente a su derecho.
3. Con o sin la absolución, se resuelve la solicitud dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la absolución.
4. En la vía judicial, contra el auto que otorga o deniega la medida cautelar, procede el recurso de apelación, el cual se interpone dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del auto. El juez aplica lo previsto en el numeral 1 y eleva al superior el cuadernillo de apelación, dentro del día hábil siguiente a la presentación del recurso o de la subsanación de errores u omisiones, según corresponda. Para la tramitación en segunda instancia, se aplica lo señalado en los numerales 2 y 3.
5. En la vía arbitral, contra la resolución que otorga o deniega la medida cautelar procede el recurso de reconsideración. Para su tramitación, se aplica lo señalado en los numerales 1, 2, 3 y 4, en lo que sea pertinente.
6. En todo lo no previsto y, siempre que no se opongan a la presente norma, se aplican las normas procesales que corresponden a cada materia, así como el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
SEXTA.- Aprobación de normas complementarias
Facúltase a los Sectores, a través del ejercicio de la rectoría administrativa o funcional que les competa, a emitir disposiciones complementarias para la elaboración de formatos e instrumentos de carácter operativo que consideren necesarios para la implementación del presente Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas